Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente
Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente en la Audiencia Pública Ambiental
El Santuario, Oct. 8 de 2013
Según la Ley 850 de 2003 y en cumplimiento de las funciones de informar a la ciudadanía y de hacer recomendaciones a las entidades públicas sobre el objeto de vigilancia y control social conocido como proyecto “Túnel de Oriente”, nuestra Veeduría Ciudadana manifiesta lo siguiente:
1º. Principales conclusiones:
A partir de la revisión realizada por la Veeduría Ciudadana sobre el Estudio de Impacto Ambiental Actualizado, hasta el momento, son:
a. Sobre la calidad de los estudios.
- Encontramos múltiples inconsistencias en la información básica de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil “Montevivo” y “Mano de Oso” y de los acueductos del Área de Influencia Directa.
- El Área de Influencia Directa está mal delimitada pues no incluye íntegramente el cono de abatimiento del nivel freático.
- En su delimitación no considera elementos legales y técnicos propios de la Reserva Forestal Protectora Nacional Nare. Tampoco ha incluido a todos los usuarios de la Corporación Acueducto San Pedro, quienes también tienen el derecho constitucional al agua y a los servicios públicos.
b. Sobre los impactos ambientales.
- No se consideraron los efectos cruzados o sinérgicos entre los distintos impactos, especialmente sobre los recursos hídricos, reduciendo drásticamente su importancia.
c. Sobre las Medidas de Manejo y de Contingencia
- En el manejo del principal impacto, el del agua, no se han considerado diferencias de vulnerabilidad entre las zonas de influencia.
- El límite a la infiltración de agua, fue tomado por el contratista a partir de túneles submarinos e hidráulicos presurizados y no para túneles viales con población y reservas forestales y naturales en su techo.
- Tampoco está prevista la impermeabilización de tres tramos que suman 1400 m en la Reserva Nare, reserva nacional cuya custodia está a cargo de CORNARE
d. Sobre el Seguimiento y Monitoreo
- No está previsto el control continuo de las infiltraciones, sino cada 100 metros.
- Tampoco está prevista la certificación de la calidad del monitoreo por una entidad independiente calificada técnicamente.
2º. Recomendaciones a la Gobernación de Antioquia (dueño del proyecto)
a. Sobre la Gestión del proyecto.
- Contratar a expertos de clase mundial para asesorarlo sobre el control de las infiltraciones.
b. Sobre las Relaciones con los actores.
- Garantizar efectivamente el derecho a la participación ciudadana, abriendo un proceso de arbitramento técnico‐jurídico o mediación imparcial entre la comunidad, los acueductos y las reservas naturales y
3º. Recomendaciones a las entidades de regulación y control
a. Sobre el proyecto.
- Aumentar su capacidad técnica y operativa para la conservación del recurso hídrico, apoyándose en la comunidad académica y científica nacional e internacional.
b. Sobre la protección al medio ambiente.
- Garantizar el cumplimiento de la normatividad y las políticas ambientales, definiendo con mayor claridad la responsabilidad de cada institucion y las capacidades técnicas para asumirlas.