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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

jueves, 21 de junio de 2012

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente

2ª Parte - Apuntes jurídicos a la resolución 0456 del 12 de 2012 de la ANLA

Medellín, 21 de junio de 2012

Buenas tardes:

Nuestra Veeduría Ciudadana comparte con todos ustedes la 2ª parte sobre Apuntes jurídicos a la resolución 0456 del 12 de 2012 de la ANLA, elaborado por el Dr. Gustavo Giraldo Garcés, Abogado y asesor jurídico de la Veeduría.

"APUNTES JURIDICOS ADICIONALES ACERCA DE LAS CONCLUSIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-".

El documento resalta nueve puntos:
  1. La información presentada ante la ANLA, no es suficiente para establecer las medidas de manejo ambiental.
  2. En los informes y documentos presentados, no se contemplaron impactos ambientales previsibles, existentes y determinables.
  3. Los estudios hidrogeológicos presentados son insuficientes para identificar y evaluar los impactos ambientales.
  4. No se determinan los impactos que se les generaría a la comunidad y al corregimiento de Santa Elena si hay pérdida o disminución de las aguas superficiales y subterráneas.
  5. Las medidas de manejo ambiental propuestas en relación con la posible afectación de la biodiversidad, son muy generales e insuficientes.
  6. Para los túneles Santa Elena y Seminario, aparte de las preinyecciones en el proceso constructivo, no se tienen previstas otras medidas que puedan dar cuenta de la prevención de los impactos ambientales o la mitigación de los mismos.
  7. En los estudios EIA (2000) y en los ajuste de EIA (2009) no presentaron consideración alguna sobre el Área de Reserva Forestal Protectora del Rio Nare y la Reserva Natural de la Sociedad Civil de Montevivo.
  8. La ANLA reconoce la existencia de sectores con amenaza de movimientos en masa en el municipio de Medellín impactados con la obra y ordena que en los nuevos estudios se consideren las implicaciones que tendría el desarrollo vial sobre la estabilidad de los terrenos y las construcciones.
  9. La ANLA considera necesario que al estudio ambiental del proyecto, se le adicionen, para su evaluación, medidas de manejo ambiental que se imponen como preliminares para determinar la continuidad del proyecto; medidas de manejo ambiental que deben implementarse como definitivas previo el tramite consagrado en el decreto 2820 de 2010.
Es nuestro deber como Veeduría Ciudadana divulgar las reflexiones de los diferentes actores sin que con ello comprometa sus acciones, por eso expresamos que las conclusiones presentadas en el documento solo comprometen la opinión del Dr. Gustavo Giraldo Garcés.

Agradecemos su valioso interés ciudadano y su urgente participación en aras del honroso manejo de lo público!

2012 06 20 APUNTES JURIDICOS ADICIONALES A  LA RESOLUCION 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012.pdf