QUIENES SOMOS

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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

Acciones de los Actores Sociales

Cartas públicas, comunicados, tutelas, demandas y demás acciones que están realizando distintos actores sociales interesados en que la legalidad sea la base del necesario y urgente ejercicio ciudadano frente al proyecto.


CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
“POR EL AGUA POR LA VIDA POR EL DESARROLLO SOSTENIBLE“


Respetado Señor Presidente:


Los ciudadanos colombianos genuinamente comprometidos con el sector ambiental del país recordamos que ya en el 2002 usted reconocía que “Ingenuos son los líderes que al diseñar sus estrategias de desarrollo se olvidan de las realidades evidentes: En primer lugar, que el bienestar social debe ser duradero y no flor de un día, para lo cual es fundamental diseñar políticas de desarrollo económico consistentes con la capacidad del ecosistema para ofrecer y renovar sus recursos. Y en segundo término, que cualquier política dirigida a aprovechar las condiciones que ofrece la naturaleza debe realizarse con un criterio de conservación y renovación de recursos que permita la sostenibilidad ambiental, de manera que con ello no se le borren las oportunidades de desarrollo a las generaciones futuras”.(Abril 2002, Biblioteca Virgilio Barco Vargas)



Hoy son conocidos por varias organizaciones, instituciones y en general por varios ciudadanos colombianos, los impactos dañinos que el Túnel de la Línea y el Túnel de Occidente han presentado y siguen presentando desde hace varios años sobre el sistema hidrogeológico en las zonas de Calarcá (Quindío) y de San Cristobal y San Sebastián de Palmitas (Antioquia), respectivamente. Esto por no hablar de los efectos sociales y económicos que dichos impactos han desencadenado a su vez sobre la población de los territorios intervenidos.


También es evidente para muchos que la cabal asimilación de esas experiencias y que las lecciones por aprender para la ingeniería colombiana aún están pendientes, como está pendiente la amplia socialización pública de esos aprendizajes en la sociedad colombiana. Asegurarse de aprender de los errores para no cometerlos otra vez, es lo único que puede honrar a todo gobernante en el ejercicio de su mandato y a todo colombiano en su derecho constitucional a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.


El derecho indicado se encuentra íntimamente ligado al principio de precaución que la misma Ley 99 de 1993 establece, dada su naturaleza preventiva en el sentido de que debe actuar antes de la ocurrencia de los daños, pues en materia ambiental son necesarias aquellas acciones que se anticipan a prevenir cualquier tipo de degradación ambiental, en lugar de limitarse a verificar, e intentar a posteriori reparar, los daños ambientales.


Por tales motivos, como ciudadanos colombianos – que no representamos movimientos políticos ni grupo económico alguno - y acogiéndonos a los derechos constitucionales y legales, respetuosamente solicitamos su intervención para evitar que se den los mismos impactos de esos túneles con la construcción del megaproyecto Túnel de Oriente, deteniendo el inicio de la obra hasta tanto no se tenga total claridad sobre los estudios y certeza de no causar daño en el sistema hídrico de Santa Elena y de las laderas del Oriente de Medellín, zona altamente poblada.
Las razones que nos animan son las siguientes:


El Estudio de Impacto Ambiental de 2009 para el megaproyecto Túnel de Oriente, elaborado por la firma Integral S.A., señala que una vez se inicien las excavaciones superficiales y subterráneas, se prevee como consecuencia de esas actividades que “El abatimiento de las aguas subterráneas por las excavaciones del túnel  generará un cambio en el régimen de la red de flujo, modificando niveles, caudales y por lo tanto la disponibilidad del recurso en superficie, así como el abastecimiento de comunidades que aguas abajo se sirvan de agua potable”. Más adelante el mismo estudio señala que “Las condiciones del proyecto obligan a la intervención física y material del territorio generando este tipo de impacto”.


Este impacto de probabilidad alta, como ya se ha constatado con las otras dos obras de referencia, se empieza a materializar desde el inicio mismo de la construcción del túnel y tendría una duración de largo plazo.


Si bien el estudio no señala con precisión que además este impacto negativo sobre las aguas necesariamente conlleva a otros impactos sobre las actividades productivas de los habitantes de la zona y sobre la conservación de la flora y la fauna propias de la región, sí reconoce que es de naturaleza sinérgica, lo cual significa que es un generador esencial de otros impactos y que a su vez se realimenta de ellos, estableciéndose un ciclo vicioso entre los mismos.


El Plan de Manejo Ambiental correspondiente sólo se compromete con monitorear y estudiar el fenómeno antes y durante la construcción de la obra, pero salta a la vista que no  dispone de ninguna medida seria, rigurosa y responsable para prevenirlo, mitigarlo corregirlo o compensarlo como lo ordena la Ley 99 de 1993.


El túnel, de 8.2 kilómetros de longitud, atravesaría el sector de Cerro Verde, zona donde nacen varias quebradas que alimentan algunos de los acueductos más importantes de la región. Esta zona es jurisdicción de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare, por lo cual el megaproyecto violaría la legislación ambiental colombiana e internacional. Esta Reserva, de 8.829 hectáreas, se declaró bajo la categoría de Zona de Manejo Forestal Protectora según la Resolución 1510 de agosto 05 de 2010 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


Según los estudios de Integral S.A., la montaña que atravesaría el proyecto presenta cinco fallas geológicas y tres más en formación, estas últimas denomidadas técnicamente lineamientos. Si este comportamiento geológico se presenta en la misma forma que se ha dado en el Túnel de la Línea y en el Túnel de Occidente, se generarían cierres continuos, mantenimiento permanente y deslizamientos de tierra de gran magnitud poniendo en riesgo la vida de los habitantes de El Poblado y otras zonas densamente pobladas del oriente de Medellín, como ya ha ocurrido con la recién construida doble calzada a Las Palmas, y con la vía que comunica a Medellín con Santa Elena.


El Corregimiento de Santa Elena, con aproximadamente 14000 habitantes y zona de mayor afectación con el megaproyecto, fue declarado junto con los Silleteros y la Feria de las Flores, Patrimonio Cultural de la Nación por la Ley 838 de 2003. Todas las actividades asociadas a la cultura silletera, emblemática de Antioquia y del país y el ecoturismo también se verían fuertemente afectadas por el impacto sobre el agua y sobre la actual vía.


Dicho sea de paso que por la vía de Santa Elena transitan diariamente sin peaje 5000 personas, de las cuales la mayoría se gana modestamente el sustento diario. Esta vía se encuentra en franco deterioro dado el mal manejo de la geología de la zona. Además, en el proyecto de referencia Túnel de Occidente, la vieja vía de Medellín a Santa Fe de Antioquia fue abandonada, ocasionando graves dificultades sociales y económicas para los habitantes de San Cristobal y San Sebastián de Palmitas. Con el Túnel de Oriente ocurriría lo mismo.


Este proyecto se construiría en el Oriente de Antioquia, subregión que posee la mejor infraestructura vial del Departamento, profundizando la inequidad intraregional que existe y donde subregiones como el Nordeste, el Magdalena Medio, Urabá y el Bajo Cauca antioqueño, poseen una precaria infraestructura vial que los ha marginado de las oportunidades de desarrollo, como lo demuestran los índices de pobreza y miseria que allí existen y que son superiores al 60%.


Los diseños del túnel privilegian el transporte individual y no son aptos para transporte pesado como lo requiere un sistema de transporte multimodal que articule la zona con la autopista Medellín-Bogotá y con el resto del país.


No se ha realizado el debido proceso de consulta, concertación y socialización con las comunidades para el Estudio de Impacto Ambiental denominado de Ajuste (2009) aunque la CORNARE afirme lo contrario. Sólo se han divulgado los supuestos beneficios del proyecto pero no los impactos negativos sobre la zona de intervención de las obras.


Dado que otros megaproyectos como éste han sido desastrosos ambiental, económica y socialmente y por lo tanto se han convertido en verdaderos elefantes blancos que desangran los recursos públicos, éste que atravesaría una zona con varias fallas geológicas y un alto nivel de infiltración ¿no será otro elefante blanco?


Por supuesto esta situación que le estamos expresando, de no ser atendida correctamente, estaría configurando un alto riesgo de costosas demandas ante el Departamento de Antioquia en caso de materializarse los impactos señalados.


Por todo lo anterior proponemos:


Acogerse al principio de precaución y de responsabilidad que contempla la legislación ambiental vigente, suspendiendo la firma de los contratos, hasta tanto no se realicen:


1. Estudios geológicos, hidrológicos, sociales y de externalidades ambientales rigurosos y exhaustivos que determinen la viabilidad real del proyecto, realizados por instituciones de probada independencia y solvencia técnica y científica. Hasta el momento sólo existe el estudio realizado por la firma Integral S.A.


2. Debates regionales y departamentales sobre la prioridad, urgencia, transparencia y pertinencia de ese proyecto sobre el que existen interrogantes técnicos, jurídicos y éticos de indudable peso y que no deben pasarse por alto, en un país sacudido por una crisis moral y social de grandes dimensiones.


Señor Presidente, en los pocos meses de su mandato, usted ha demostrado firmeza y claridad para interpretar y defender los intereses del pueblo colombiano. Confiamos en su sabiduría y capacidad de estadista para evitar que esta tragedia anunciada se sume a las que ya hemos vivido.


Respetuosamente,


Mauricio Jaramillo V.
Movimiento Comunitario “Por el Agua y Por la Vida” Corregimiento de Santa Elena y Oriente Antioqueño


Diana Jaramillo C.
Vocero Veeduría Ciudadana para la Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente


María Teresa Restrepo R.
Vocero Veeduría Ciudadana para la Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente


Carlos Gómez J.
Vocero Veeduría Ciudadana para la Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente


Claudia Aristizábal R.
Vocero Veeduría Ciudadana para la Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente


Javier Márquez V
Organizaciones Ambientalistas suscritas a Ecofondo Regional Antioquia Viejo Caldas


Darío Cock Londoño
Presidente Junta Directiva Corporación Red Turística Santa Elena-Parque Regional Arví y Reserva Natural Montevivo


Jorge Eduardo Cock Londoño
Ex Ministro de Minas y Energía y Reserva Natural Montevivo


Carlos Guillermo Álvarez H.
Profesor Honorario Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín y Floricultor


Carlos Francisco Pineda La Rotta
Empresario Turístico “Mirador” del Cerro


Juan David Correa V.
Empresario Eco-turístico


Dora Jaramillo C.
Habitante de Santa Elena, Vereda El Llano


Johnny Sttivend A.
Habitante de Rionegro, Vereda El Progreso




Denuncia penal por acto fraudulent​o en el proceso de nulidad de la licencia ambiental


Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 28 de julio de 2011


La Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila y otras organizaciones ambientalistas de Ecofondo, entablaron una denuncia penal por fraude procesal en la apelación a la nulidad de la licencia ambiental del proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente.


A continuación facilitamos un "Resumen de la denuncia penal":


De acuerdo con el análisis jurídico que las organizaciones ambientalistas (las que habían demandado la nulidad de la licencia ambiental del proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, en el 2003) estas consideran que por medio de un acto fraudulento y seguramente ilícito se logró la nulidad del proceso que se tramitaba en contra de la Licencia Ambiental para dicho proyecto.


Ese acto, como lo señala la misma providencia del Consejo de Estado de 4 de mayo de 2.011, consistió en la desaparición, ocultamiento o destrucción de la carpeta de correos de envío, que firmaba Adpostal como recibido del Tribunal Administrativo de Antioquia. Debido a la ausencia de dicho documento en los Archivos del Tribunal no se Certificó el envío de las comunicaciones al Departamento de Antioquia y a la Concesión Tunel de Aburra-Oriente S.A.


Conviene insistir en que el acto administrativo del Consejo de Estado no versó sobre los asuntos sustanciales de la licencia, la cual había sido fallada como nula por el Tribunal Administrativo de Antioquia, sino por un vicio de forma en la notificación de los demandados

Ambientalistas denuncian fraude procesal en el proceso de nulidad de la licencia ambiental del Túnel

CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y CULTURAL PENCA DE SÁBILA - 28 de junio de 2011
En el mismo momento en que el gobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos firmará el acta de inicio de la fase II del contrato de concesión para la construcción y operación del Túnel de Oriente, desatendiendo el clamor de amplios sectores sociales, varias organizaciones ambientalistas denuncian posible fraude procesal y entablan denuncia penal para que se investigue este ilícito.


ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA DEL DEPARTAMEN​TO DE ANTIOQUIA, CONCESIÓN Y CORNARE


Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 01 de Julio de 2011

La Veeduría Ciudadana para el Túnel de Oriente está apoyando a distintos actores sociales en la divulgación de información esencial sobre el proceso de Auditoría Pública al proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente S.A.

En esta ocasión le solicitamos muy comedidamente tener en cuenta y contribuir a divulgar la Acción de Tutela que está presentando la Dra Bibiana Salazar por la Reserva Natural de la Sociedad Civil "Montevivo" en contra de:

"El Departamento de Antioquia, representado por LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, la Concesión Túnel Aburrá-Oriente S.A, representada por el señor JAIME RAMÍREZ OSSA y la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare-CORNARE, representada legalmente por Carlos Mario Zuluaga Gómez, como mecanismo transitorio, a fin de evitar un perjuicio irremediable, sobre el medio ambiente, la participación ambiental, ciudadana y comunitaria que tienen los/as titulares de las Reservas Naturales y el debido proceso que debe imperar en toda actuación administrativa; para que mediante los trámites previstos en los Decretos 2951 de 1991 y Decreto 306 de 1992, reglamentarios del artículo 86 de la Constitución Nacional, los mencionados derechos sean protegidos, contra la violación y amenaza por parte de los accionados a través de actos y omisiones en el trámite de Licencia Ambiental para el proyecto Conexión Vial Aburrá - Oriente".

La Reserva Natural MONTEVIVO interpone Acción de tutela ante el Departamento de Antioquia, CORNARE y la Concesión Túnel Aburrá - Oriente S.A.

Comunicado
1 de julio de 2011


Asunto: La Reserva Natural MONTEVIVO interpone Acción de tutela ante el Departamento de Antioquia, CORNARE y la ConcesiónTúnel Aburrá - Oriente S.A.


Esta acción de tutela exige que la Autoridad Ambiental Rionegro – Nare CORNARE suspenda o revoque mediante resolución motivada la licencia ambiental concedida y sus ajustes, como también que se detenga la segunda fase del proyecto denominado Túnel Aburrá – Oriente con fundamento en el incumplimiento de los requisitos que debía cumplir y la violación al debido proceso por no solicitar el consentimiento previo del titular de la Reserva Natural.


Esta tutela se presenta como mecanismo transitorio, a fin de evitar un perjuicio irremediable sobre el medio ambiente, la participación ambiental, ciudadana y comunitaria que tienen los/as titulares de las Reservas Naturales y el debido proceso que debe imperar en toda actuación administrativa; para que mediante los trámites previstos en los Decretos 2951 de 1991 y Decreto 306 de 1992, reglamentarios del artículo 86 de la Constitución Nacional, los mencionados derechos sean protegidos, contra la violación y amenaza por parte de los accionados a travésde actos y omisiones en el trámite de Licencia Ambiental para el proyecto Conexión Vial Aburrá - Oriente.



Acción de Tutela contra Providenci​a del Consejo de Estado

Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 13 de Julio de 2011


La Veeduría Ciudadana para el Túnel de Oriente contribuye a la divulgación de información esencial del proceso permanente de Auditoría Pública sobre el proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente S.A. proceso que se viene constituyendo con la participación ciudadana de distintos Actores Sociales.


En esta ocasión le solicitamos muy comedidamente tener en cuenta y contribuir a divulgar la Acción de Tutela interpuesta por Organizaciones Ambientalistas en contra de la Providencia Judicial del 4 de Mayo del 2011, proferida por El CONSEJO DE ESTADO. Lo indicado por dichas Organizaciones es que tal providencia es "violatoria de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la administración de justicia y al debido proceso".


Comedidamente les recordamos que dicha Providencia también dio lugar a una reciente Denuncia Penal interpuesta por las mismas Organizaciones ante la Fiscalía General de la Nación, denunciando el Fraude Procesal cometido "para lograr la nulidad del proceso que se tramitaba en contra de la Licencia Ambiental para el Tunel Aburra- Oriente".



Organizaciones ambientalistas interponemos Acción de Tutela ante el consejo de Estado y pedimos un fallo de fondo sobre la licencia ambiental del Túnel de Oriente

Medellín, 13 de julio de 2011


El proceso de licenciamiento del proyecto Túnel Aburrá Oriente urge un fallo de fondo, confirmando o negando la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia pues la forma en que se declara la nulidad del proceso no es ajustada al derecho y dilata un fallo sobre la legalidad de la licencia ambiental.  Esta acción de tutela pide que se deje sin efectos la providencia del 4 de mayo de 2011 del Consejo de Estado, sección primera, en la que se declara la nulidad de todo lo actuado a solicitud de la concesión Túnel Aburrá Oriente S.A. pues ella es violatoria de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la administración de justicia y al debido proceso.


Esta nulidad del proceso a los ocho años de interpuesta la demanda creó una situación que fue aprovechada por el Gobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos para firmar el acta de inicio de la fase II del Túnel de Oriente el pasado 28 de junio.  Esta firma se da sin esperar un fallo de legalidad sobre la licencia ambiental.


Las organizaciones ambientalistas que demandamos las resoluciones que conceden esta licencia desde el año 2003, consideramos que el Consejo de Estado tendría una grave responsabilidad en un posible descalabro de las finanzas del departamento de Antioquia, en caso de no corregir esta equivocación y proceder como mandan la constitución y la ley, es decir, profiriendo un fallo de fondo acerca de la legalidad de las resoluciones 1764 de 2002 y 0948 de 2002 que otorgan licencia ambiental al proyecto Conexión vial Túnel Aburrá - Oriente.


Nos afirmamos en esta acción jurídica y en la defensa de la Montaña Tutelar de Santa Elena, de su parque ecológico regional Arví y el parque ecológico de Piedras Blancas, por sus valores culturales y ambientales, por la importancia ecológica al ser ella reservorio de agua y poseer gran variedad de flora y de fauna invaluable para la calidad ambiental de la vida en las ciudades que se expanden en los Valles del Aburrá y San Nicolás.


Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila
Corporación Vamos Mujer
Corporación CIER
Corporación GUARDABOSQUES
Corporación La CEIBA


JAVIER MÁRQUEZ VALDERRAMA
Presidente
Consejo Unidad Regional
Antioquia Viejo Caldas
Corporación ECOFONDO




Nuevo proyecto de Túnel presentado por la Concesión Túnel Aburra Oriente no tiene Licencia Ambiental
Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 24 de Julio de 2011

Doctora
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Bogotá

ASUNTO: "Nuevo proyecto de Túnel presentado por la Concesión Túnel Aburra Oriente no tiene Licencia Ambiental"

Respetada doctora Luz Helena Sarmiento,

Cordial saludo.

Manteniendo nuestra misión de contribuir a divulgar información veraz y esencial que desarrollan distintos Actores Sociales sobre el urgente objeto de nuestra Veeduría Ciudadana, en esta ocasión estamos solicitándole muy comedidamente tener en cuenta la "ACCIÓN SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTALY SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS" que de acuerdo con la Ley 1333 de Julio 21 de 2009, las Organizaciones Ambientalistas entablaron el pasado 22 de Julio ante el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en contra del Departamento de Antioquia, Cornare y la Concesión Túnel de Aburrá-Oriente S.A.

Adjunto podrá encontrar la Acción Sancionatoria indicada y más adelante, en el mismo cuerpo de este mensaje, podrá encontrar también el comunicado que dichas Organizaciones Ambientalistas emitieron, el cual a nuestro modo de ver constituye un buen resumen de dicha Acción.

Antes de terminar este mensaje, le expresamos que con el fin de facilitar la necesaria comprensión que en forma integral debe lograrse frente a la manera como se ha llevado a cabo la gestión pública de este proyecto, comedidamente recordamos y destacamos que en lo que va del año este proceso viene siendo objeto de:

1) Una Denuncia Penal por Fraude Procesal entablada por las Organizaciones Ambientalistas ante la Fiscalía General de la Nación , señalando que dicho fraude procesal se cometió "para lograr la nulidad del proceso que se tramitaba en contra de la Licencia Ambiental para el Tunel Aburra- Oriente".

2) Un Acción de Tutela contra Providencia del Consejo de Estado entablada por las mismas Organizaciones ante el Consejo de Estado, situación que a nuestro modo de ver presenta una íntima relación con la denuncia anterior. Esta Acción señala que dicha Providencia es "violatoria de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la administración de justicia y al debido proceso".

3) Una Acción de Tutela entablada por la Reserva Natural de la Sociedad Civil "Montevivo" ante Juez Penal del Circuito de Medellín, la cual también desde nuestro punto de vista denuncia una de las consecuencias del "galimatías jurídico" que el Departamento de Antioquia, Cornare y la Concesión Túnel de Aburrá-Oriente S.A han constituido a lo largo de la gestión del proyecto en cuestión, vulnerando, entre muchos otros, el derecho e interés colectivo consagrado en el Artículo 4, literal m de la Ley 472 de 1998, el cual se refiere a que "la realización de la construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos" debe llevarse a cabo "respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes" (subrayas y negrillas nuestras).

Como ciudadanos consideramos que la calidad de vida de los habitantes, sin lugar a dudas en el contexto socioeconómico de nuestro país, está representada principal y democráticamente por el derecho al goce de un medio ambiente sano. Consideramos además que cualquier esfuerzo por parte de la sociedad civil en esa dirección debe ser respetado, protegido y estimulado mínimamente observado con rigor un acato ordenado de las disposiciones jurídicas por parte de los gestores públicos y privados de los proyectos.

En otras palabras, los hechos que denuncia la Acción Sancionatoria que cordialmente le estamos dando a conocer hoy, implican además que la Reserva Natural de la Sociedad Civil "Montevivo" haya sido vulnerada en su derecho de ser consultada mediante la solicitud de un Consentimiento Previo para el licenciamiento ambiental correspondiente. Dicho en forma más concreta:

El hecho de que la licencia 1764 de 2002 emitida por Cornare sea para un proyecto que no corresponde con el del 2010 por los hechos que la Acción Sancionatoria reciente señala, es parte del desorden cronológico y conceptual evidentes y del desacato a las disposiciones jurídicas con consecuencias como la vulneración de legítimos derechos de la sociedad civil.

4) La Acción Sancionatoria en materia ambiental y solicitud de medidas preventivas entablada ante el Minambiente el pasado 22 de Julio y que le estamos reenviando hoy, puede facilitarle la comprensión integral de las acciones anteriores. Por nuestra parte, dicho sea de paso que toda esta situación nos está llevando a observar, entre otras, que Cornare se ha extralimitado en su competencia.

A continuación dejamos entonces a su consideración el comunicado de la Organizaciones Ambientalistas respecto a esta última Acción, agradeciéndole como siempre la especial atención que deba prestarle al objeto de nuestra Veeduría Ciudadana.

Cordialmente,

Veeduría Túnel de Oriente

Con copia:
Dra. Sandra Bessudo Lion, Alta Consejera Presidencial para la Gestión Ambiental, el Agua, la Biodiversidad y el Cambio Climático.
Dra. Catalina Crane Arango, Alta Consejera Presidencial para la Gestión Pública
Dra. Viviane Morales Hoyos, Fiscal General de la Nación
Dra. Sandra Morelli Rico, Contralora General de la República
Dra. Luz Mireya Ardila Ariza, Directora de Atención Ciudadana, Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.
Dra. Nora Helena Correa londoño, Gerencia Secciona I Medellín, Auditoría General de la República
Procuraduria General de la Nación (quejas@procuraduria.gov.co, auxdisciplinarios@procuraduria.gov.co)


Organizaciones ambientalistas afirmamos que el nuevo proyecto de Túnel presentado por la Concesión Túnel Aburrá Oriente no tiene Licencia Ambiental

Comunicado
Medellín, 23 de julio de 2011

Las organizaciones ambientalistas, que demandamos las resoluciones que conceden esta licencia desde el año 2003, hemos solicitado acción sancionatoria ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y exigimos la suspensión de la obra y la cancelación de la resolución 112-0741 de febrero de 2010 de CORNARE, la cual acoge información relacionada con la actualización al diseño del proyecto que viene acompañada a su vez por un ajuste al plan de manejo ambiental.

La licencia ambiental otorgada, según la resolución 0928 emanada del entonces Ministerio del Medio Ambiente afirma que la licencia concedida es exclusiva para el proyecto que describe en la resolución 1764 de 2002. Es decir, los cambios al diseño del proyecto y sus ajustes al plan de manejo ambiental no hacen parte de la licencia previamente otorgada y necesitan un nuevo proceso de licenciamiento.

El incumplimiento de las normas ambientales ha sido una constante en éste trámite, situación que no sólo afecta el cumplimiento formal del acto administrativo que otorgó el permiso para impactar el ambiente, los ecosistemas y la vida de las poblaciones ubicadas en el territorio afectado por este megaproyecto, sino que trasciende al ámbito de los derechos fundamentales generando una evidente amenaza al ambiente sano, al derecho a la participación y a la vida en condiciones dignas.

Invitamos a todas las comunidades, organizaciones y personas, a participar en esta deliberación pública y a actuar en defensa de la Montaña de Santa Elena, del agua y la vida.

Sobre los proyectos

Proyecto presentado en 2002
La resolución 1764 de 2002 describe el proyecto denominado “Conexión Vial Aburrá - Túnel de Oriente”, a desarrollarse entre los Valles de Aburrá y San Nicolás, jurisdicción del departamento de Antioquia así:

“Construcción de una variante de acceso al portal occidental a partir de una ampliación de la actual vía a las palmas en una longitud de 830 metros, iniciando desde la transversal inferior en donde se complementa el intercambio existente para permitir la conexión vehicular de los usuarios procedentes del oriente y cuyo destino es el sur utilizando la transversal inferior, hasta el portal sur del túnel de los Rosales a la altura del Country Club, un Túnel denominado los Rosales en una longitud de 270 metros que se inicia en inmediaciones del Country Club y sale al Norte debajo de la vía existente de Loreto para elevarse luego en un viaducto de 205 metros de longitud y tomar la ladera al Oriente del Tanque la Asomadera de EEPPM. El alineamiento de la nueva variante en esta zona continúa por la ladera de la parte baja del Seminario Mayor y la parte alta de la casa de reuniones de la Universidad Pontificia Bolivariana, continuando hasta empalmar en el kilómetro 6 + 093.86 del anterior alineamiento para llegar al Portal Occidental del Túnel de Oriente, a la altura de la Bocana; una plataforma de operación en el portal occidental con sus vías industriales; un túnel con una sección de 77 metros cuadrados y una longitud de 8.187 metros que inicia en la Bocana y termina en el portal oriental en Sajonia; una plataforma de operación en el portal oriental con sus vías  industriales y un sistema de interconexión vial de este portal con la autopista Medellín – Bogotá a la altura de Sika Andina, acorde con los planos, estudios e información complementaria presentada ante esta Corporación”

Proyecto presentado en 2010
La resolución 112-0741 de febrero de 2010 de CORNARE describe así el nuevo proyecto:

“El proyecto en su localización se ha dividido en cuatro sectores, de los cuales se tiene el sector 1 correspondiente al intercambio vial Baltimore y al Túnel Seminario, el sector 2 que hace parte del acceso occidental, el sector 3 que corresponde a los Túneles de Santa Elena y finalmente el sector 4 donde se ubica el portal oriental. En la figura 2.2 se presenta la sectorización del proyecto (tomo 1 informe final). 

El proyecto se inicia en la Doble Calzada de la Vía a Las Palmas, Sector Baltimore, parte baja del Seminario Conciliar de Medellín. Allí se propone un intercambio vial y un primer túnel de 813 m de longitud, el portal nororiental se ubica arriba del barrio Quinta Linda, desde continua una vía de 4.6 kilómetros por la parte alta de la ladera izquierda de la cuenca de la quebrada Santa Elena, sector centro oriental de la ciudad. En inmediaciones de la quebrada La Aguadita se plantea el portal de los túneles de Santa Elena; estos túneles tienen una longitud de 8.187m cada uno, con portal de salida en el sector de Sajonia, margen derecha de la Quebrada Salazar. A partir de allí y bordeando la corriente mencionada el alineamiento continua cerca de 800m hasta llegar a la glorieta de Sajonia, siguiendo las modificaciones de la vía a Santa Elena.”  (Se extracta del acto administrativo 112-0741 CORNARE). 

Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila
Corporación Vamos Mujer
Corporación CIER
Corporación GUARDABOSQUES
Corporación La CEIBA
Corporación de Artes y oficios de Santa Elena, ARCADIA 

JAVIER MÁRQUEZ VALDERRAMA
Vocero
Presidente 
Consejo Unidad Regional
Antioquia Viejo Caldas 
Corporación ECOFONDO



BOLETÍN DE PRENSA
Julio 27 de 2011

UNIDOS POR LA AUDIENCIA PÚBLICA AL TÚNEL DE ORIENTE

  • En Rueda de Prensa este jueves 28 de julio a las 10 de la mañana en el Salón de Protocolo del Concejo de Medellín, los impulsores de esta audiencia pública explicarán las acciones jurídicas que buscan la protección del agua como bien público y derecho fundamental y denuncian los incumplimientos legales en el proceso.
Después de varias solicitudes de información, de realizar las sesiones en el Concejo de Medellín y la Asamblea Departamental,varias organizaciones no gubernamentales y diferentes actores sociales y políticos de la ciudad, se han dado a la tarea de impulsar la solicitud a la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare – Cornare, de una audiencia pública ambiental referida al licenciamiento ambiental del proyecto Conexión Vial Aburrá– Oriente.

Esta solicitud la lideran la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, la Corporación para la Investigación y el Ecodesarrollo Regional “CIER”, la Corporación para la Educación Integral y el Bienestar Ambiental  “La CEIBA”, y la Corporación Vamos Mujer, quienes manifiestan el incumplimiento de mandatos normativos referidos al Diagnóstico Ambiental de Alternativas,requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia.

Al incumplimiento de los requisitos legales ambientales se suma el desconocimiento de la existencia desde el año 2005 de la Reserva Natural Montevivo, y de sus derechos ambientales como zona de importancia ecosistémica que goza de especial protección.

Para estas organizaciones, los derechos ambientales, a la participación y protección del ambiente, vienen siendo violentados por los particulares y autoridades políticas, ambientales y públicas inmersas en el trámite que hoy se cuestiona por lo tanto es urgente que exista claridad de la autoridad ambiental frente este tema de transcendencia regional.

Esta información se profundizará en Rueda de Prensa este jueves 28 de julio a las 10 de mañana en el Salón de Protocolo del Concejo de Medellín.




SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS PORINFRACCION AMBIENTAL Y CONSTITUCION DE RENUENCIA PARA INICIAR ACCION DECUMPLIMIENTO

Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 29 de Julio de 2011

ASUNTO:
"SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS PORINFRACCION AMBIENTAL Y CONSTITUCION DE RENUENCIA PARA INICIAR ACCION DECUMPLIMIENTO". Ley 393 de 1.997.

Cordial saludo.

De antemano le agradecemos que contribuya a divulgar la siguiente información.

Como resultado de la Rueda de Prensa que las Organizaciones Ambientalistas sostuvieron en la mañana de ayer para impulsar una Audiencia Pública requerida legítimamente por la ciudadanía sobre el proyecto de Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, dichas organizaciones, en representación de esa misma ciudadanía, respetuosamente le solicitaron al Alcalde de Medellín que suspenda la obra en cuestión, acatando el Principio de Precaución consagrado en la Ley 99 de 1999, dado el peligro inminente para el medio ambiente y las aguas, derivado del riesgo de una grave infracción en materia ambiental.

Para ilustración esencial de todos, es necesario anotar que:

1) Como ciudadanos, habitantes del territorio urbano y rural, ya hoy por hoy padecemos muchos ejemplos de obras para las cuales evidentemente no se les aplicó en su momento el Principio de Precaución.

El Principio de Precaución es de naturaleza preventiva en el sentido de que se deben revisar concienzudamente, en forma pública y transparente, todos los asuntos relacionados con el proyecto, antes de que los daños ocurran, pues en materia ambiental son necesarias aquellas acciones que se anticipan a prevenir cualquier tipo de degradación, en lugar de limitarse a verificar o sencillamente monitorear los daños, e intentar a posteriori repararlos. No se trata de dejarle la responsabilidad a los gobernantes posteriores sino de asumir la responsabilidad hoy, porque eso afecta nuestro presente y nuestro futuro como sociedad.

2) Tal como lo indica la Acción cuyo texto adjuntamos, "le corresponde al Alcalde de Medellín como primera autoridad de policía velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en Materia Ambiental y proteger el derecho Constitucional a un Ambiente Sano".

3) Tenemos como antecedente inmediato a esta solicitud, la Acción Sancionatoria que muestra cómo el proyecto licenciado en el 2002 no corresponde al que hoy están presentando los gestores públicos y privados del proyecto.

4) Sigue siendo evidente la renuencia a realizar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el cual hace muchos años está pendiente y que según la ley constituye el estudio base del cual se puede partir para reconocer la mejor alternativa en términos económicos, ambientales, tecnológicos y sociales antes de emprender cualquier megaproyecto.

Adjuntamos acción de solicitud ante el Alcalde de Medellín.
Información adicional por favor comunicarse con la Corporación Penca de Sábila al Tel: 284 6868.

Mil gracias por informarse veraz y sólidamente!


Señor
ALCALDE DE MEDELLIN
Dr. Alonso Salazar Jaramillo
Medellín.

REFERENCIA: SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS POR INFRACCIÓN AMBIENTAL Y CONSTITUCIÓN DE RENUENCIA PARA INICIAR ACCION DE CUMPLIMIENTO. Ley 393 de 1.997.

Accionantes: CORPORACIÓN ECOLOGICA Y CULTURAL PENCA DE SABILA
                    CORPORACIÓN GUARDABOSQUES
                    CORPORACIÓN VAMOS MUJER
                    CORPORACIÓN -CIER-
__________________________________________________________________
GUSTAVO GIRALDO GARCES, abogado titulado e inscrito, portador de la tarjeta profesional número 35.854 del Consejo Superior de la Judicatura e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 70.085.793 expedida en Medellín, mayor de edad, vecino de Medellín, obrando en nombre y representación legal de, las siguientes organizaciones ambientalistas.

ACCIONANTES:
- LA CORPORACION ECOLOGICA Y CULTURAL PENCA DE SABILA, representada legalmente por Amalia Cuervo Tafur identificada con C.C. No.42.866.394 de Itagüí.
- LA CORPORACION GUARDABOSQUES, representada legalmente por Héctor Mauricio Gallego Arias identificado con C.C. No. 98.496.563 de Bello.
- LA CORPORACION VAMOS MUJER, representada legalmente por Olga Lucía Ramírez Ramírez identificada con C.C. No.42.868.167 de Envigado.
- LA CORPORACION PARA LA INVESTIGACION Y EL ECODESARROLLO REGIONAL – CIER -, representada legalmente por Miriam Jiménez Pérez identificada con C.C. No.43.437.168 de Bello.

los poderes para actuar en su nombre, debidamente firmados y autenticados adjunto a esta solicitud., manifiesto a usted:

OBLIGACIONES DEL ALCALDE DE MEDELLIN

En cumplimiento de la Constitución Política, de la ley y las disposiciones que reglamentan el ejercicio de su actividad y en atención especial a que como Alcalde de Medellín le corresponde:

1.- Le corresponde al Alcalde de Medellín como primera autoridad de policía velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en Materia Ambiental y proteger el derecho Constitucional a un Ambiente Sano.

2.- Es deber del Alcalde Medellín coordinar y dirigir las actividades permanentes de control y vigilancia Ambientales que se realicen en el territorio de El Municipio de Medellín en relación con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

3.- Los artículos 2 y 4 de la Ley 1333 de 2009 invisten al Alcalde de Medellín de la autoridad en Materia Ambiental y lo obligan a imponer las medidas preventivas para prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad que atente contra el medio ambiente, los recursos Naturales o la salud humana.

4.- Que el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 considera infracción en materia Ambiental la violación de las Normas contenidas en la ley 99 de 1.993 y el decreto 2820 de 2010, en relación con el trámite de la Licencia Ambiental.
Que la misma Ley presume el dolo (parágrafo art. 1º) en dicha infracción, es decir presume que el incumplimiento, violación, cambio, alteración de la Licencia Ambiental o de la Obra Licenciada se hace de mala fe, con plena conciencia y conocimiento de que con dicha conducta se causa un daño al Medio Ambiente, a las Aguas y a los Recursos Naturales.

5.-Que por mandato de los artículos 12 y 13 de la Ley 1333 de 2009 es deber del Alcalde de Medellín imponer las medidas preventivas, por medio de un acto administrativo motivado, con el fin de impedir, prevenir o evitar la realización de una actividad que atente contra el medio Ambiente, los recursos naturales o la salud humana.

6.-Que la misma Ley en su artículo 39 considera la suspensión de la obra o actividad como medida preventiva y transitoria para impedir o prevenir la actividad que atente contra el medio ambiente o los recursos naturales.

LICENCIA AMBIENTAL

- De la simple comparación de la parte resolutiva de la resolución 1764 de 2002 con la obra descrita en la resolución 112-741 de 2010 se observa que son obras diferentes y que por tanto la segunda no esta licenciada.

La resolución 0928 de 2002 que señala la exclusividad de la licencia Ambiental para el trazado descrito en la 1764 de 2002 en obediencia al PRINCIPIO DE LA GRADACIÓN NORMATIVA es obligatoria:

A.- La Resolución 1764 de 2002 expedida por CORNARE y la Resolución número 0928 del 9 de Octubre de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente, conceden Licencia Ambiental al Proyecto denominado Túnel de Aburra Oriente, licencia solicitada por la Gobernación de Antioquia,

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR al Departamento de Antioquia, en cabeza del señor Gobernador Encargado Dr. EUGENIO PRIETO SOTO, licencia ambiental para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado “Conexión Vial Aburra-Oriente”, a desarrollarse entre los valles de Aburra y San Nicolás, jurisdicción del departamento de Antioquia y que consiste en la construcción de una variante de acceso al portal occidental a partir de una ampliación de la actual vía a las Palmas en una longitud de 830 metros, iniciando desde la transversal inferior en donde se complementa el intercambio existente para permitir la conexión vehicular de los usuarios procedentes del oriente y cuyo destino es el sur utilizando la Transversal inferior, hasta el portal sur del Túnel los Rosales a la altura del Country Club, un Túnel denominado los Rosales en una longitud de 270 metros que se inicia en inmediaciones del Country Club y sale al Norte debajo de la vía existente de Loreto para elevarse luego en un viaducto de 205 metros de longitud y tomar la ladera al Oriente del tanque de la Asomadera de EEPPM. El alineamiento de la nueva variante en esta zona continúa por la ladera de la parte baja del Seminario Mayor y la parte alta de la casa de reuniones de la Universidad Pontificia Bolivariana, continuando hasta empalmar en el kilometro 6+ 09386 del anterior alineamiento para llegar al Portal Occidental del Túnel de Oriente, a la altura de la Bocana; una plataforma de operación en el portal occidental con sus vías industriales; un túnel con una sección de 77 metros cuadrados y una longitud de 8.187 metros que inicia en la Bocana y termina en el portal oriental en Sajonia; una plataforma de operación en el portal oriental con sus vías industriales y un sistema de interconexión vial de este portal con la autopista Medellín – Bogotá a la altura de Sika Andina, acorde con los planos, estudios e información complementaria presentada ante esta Corporación.

B.- La resolución del 9 de Octubre de 2002 No. 0928 en la cual se resuelve un recurso de apelación es muy clara a ese respecto:

“Consideraciones del Ministerio del Medio Ambiente.

Que por medio del Concepto Técnico No. 1034 de fecha 1 de Octubre de 2002, la Subdirección de Licencias del Ministerio del Medio Ambiente Consideró que:

1. La parte motiva de la Resolución No. 0313 del 27 de Marzo de 2000 (Hoja 2) expedida por este Ministerio precisa que “El proyecto se inicia cerca al restaurante Asia, sobre la variante Las Palmas y termina en el kilómetro 36 + 900 de la Autopista Medellín Bogotá en inmediaciones a la fábrica de Sika, en cercanías del cruce con la Quebrada La Ena, pasando por la glorieta del aeropuerto José María Córdova y por su cabecera Norte. Esta vía tendrá una longitud de 25.061 kilómetros incluyendo un túnel bidireccional de 8.187
kilómetros.”

2. Por su parte el artículo primero de la Resolución No. 1764 del 4 de Junio de 2002 de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Rionegro y Nare – CORNARE- precisa: “otorgar al departamento de Antioquia … un túnel denominado los Rosales en una longitud de 270 metros que se inicia en inmediaciones del Club del Country … para llegar al Portal de Occidente del Túnel de Oriente, a la altura de la Bocana; una plataforma de operación en el portal occidental con sus vías industriales; un túnel con una sección de 77 metros cuadrados y una longitud de 8.187 metros que inicia en la Bocana y termina en el portal oriental en Sajonia …”

3. Con base en los pronunciamientos anteriores, es claro, que la Resolución No. 1764 de 2002 de CORNARE otorgó licencia ambiental para la construcción de dos túneles, el primero de ellos denominado Rosales, con una longitud de 270 metros y el segundo, denominado túnel Del Oriente, con una longitud de 8.187 metros, los cuales permitirán el tránsito vehicular en dos sentidos.

4. La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1764 de 2002 ya referida, no hace referencia a la construcción de ninguno de los tramos referidos adicionalmente por el recurrente, por lo que la misma es exclusiva para el proyecto que describe la parte resolutiva del artículo primero de la providencia recurrida.” (Subrayas Mías)

C.- Resolución 112-741 de febrero de 2010 “Por medio de la cual se acoge una información y se toman otras determinaciones”.

- Se afirma por CORNARE que: El día 07 de septiembre de 2009, mediante oficio radicado 112-3162 suscrito por el doctor Jaime Ramírez Ossa, Gerente de la Concesión Túnel de Aburrá-Oriente S.A., presentó para su evaluación, el ajuste al plan de manejo ambiental acorde con las actualizaciones realizadas al diseño de la Conexión vial Aburrá- Oriente

- En la resolución 112-741 de 2010 se acoge lo relatado en el ajuste al plan de manejo Ambiental y presenta de esta manera la nueva obra:

“19. observaciones:
Para la elaboración del ajuste al estudio de Impacto Ambiental la Concesión Túnel Aburrá – Oriente S.A., tuvo en cuenta el nuevo alineamiento del proyecto consistente (sic) la realización de los diseños del nuevo intercambio vial en el seminario, que incluye un túnel de 813 m ( túnel seminario ), los túneles vehiculares entre los valles de Aburrá y San Nicolás (Túneles Santa Elena), así como el diseño de la vía de acceso al Portal Occidental, la vía desde el portal Oriental hasta la glorieta de Sajonia y el intercambio vial de Sajonia.
En concordancia con lo anterior, y después de estudiar varias alternativas el usuario definió, acorde con el ajuste al alineamiento del proyecto, una nueva ruta que tiene una longitud de 14.8 km, la cual incluye la construcción de intercambios viales y puentes (1540m), túneles vehiculares, uno de 813m y dos de 8.187m, uno en operación y otro paralelo como túnel de rescate o emergencia, y vía a cielo abierto, de acuerdo a la última actualización de diseños (realizada por la firma Integral S.A. Etapa I ). Las vías se construirán para velocidades de 60 km/h, inicialmente tendrán dos carriles pero se prevé que el incremento del tráfico hará necesario que se amplié a cuatro carriles, así como la puesta en operación del segundo tubo de los túneles (etapa II).”
(Subrayas mías).

SOLICITUD Y CONSTITUCION DE RENUENCIA

1.- Señor Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo lo requiero a nombre de mis mandantes para que dé cumplimiento inmediato a las siguientes normas:

Ley 99 de 1.993
Ley 1333 de 2009
Decreto 2820 de 2010
Ley 164 de 1994 Que aprueba la Convención Marco de la Naciones Unidas del 9 de Mayo de 1.992 articulo 3 Numeral 3.
La declaración de Rio de Janeiro de Junio de 1992 principio 15.

2.- Señor Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo lo requiero a nombre de mis mandantes, para que en cumplimiento de su deber suspenda de manera preventiva, transitoria e inmediata las obras de la CONEXIÓN VIAL TUNEL DE ABURRA ORIENTE.
Una vez realizado esto proceda como manda la ley 1333 de 2009.

3.- No sobra advertir a usted señor Alcalde de Medellín que el incumplimiento de sus deberes como primera autoridad de policía le puede acarrear las sanciones penales y disciplinarias que contempla la ley.

4.- Se ha iniciado por nuestra parte Acción Sancionatoria en Materia Ambiental ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien como autoridad Ambiental competente deberá pronunciarse de fondo sobre lo allí solicitado, anexamos copia de la misma y de sus anexos.

NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES

Demandantes y apoderado: Carrera 50 No. 59-27 Medellín.

Gobernación de Antioquia: Calle 42 B No. 52 106 piso 12 Medellín teléfono 383 92 02

Concesión Túnel de Aburrá Oriente S.A.: Carrera 30 No. 7 A 381 oficina 9901 Mall Verona- Medellín teléfono 583 23 61.

CORNARE: Municipio de Santuario (Antioquia) – Autopista Medellín Bogotá Km 54 Tel 546 16 16

Atentamente,

GUSTAVO GIRALDO GARCES
C.C. No. 70.085.793 de Medellín
T.P. No. 35.85 del C.S. de la J.


Solicitud de Audiencia Pública Ambiental a CORNARE sobre el licenciamiento ambiental del Túnel de Oriente


Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 3 de agosto de 2011


Por solicitud expresa del abogado que representa a las Organizaciones Ambientalistas en las acciones jurídicas que durante el 2011 ellas han entablado, venimos contribuyendo a divulgar estas necesarias y coherentes acciones.
Mantenemos nuestra misión en este sentido porque también es valioso para nosotros invitarle de esta forma a ejercer su vital derecho como ciudadano.

A continuación encontrará el comunicado de la Organizaciones Ambientalistas solicitando una Audiencia Pública Ambiental y el documento adjunto en donde se presentan las motivaciones de fondo para realizar este fundamental debate público.

Mayores informes por favor comunicarse con Penca de Sábila al Teléfono: 284 6868




Organizaciones Ambientalistas y con el apoyo de 200 personas firmantes solicitamos Audiencia Pública Ambiental a CORNARE sobre el licenciamiento ambiental del Túnel de Oriente
Comunicado
2 de agosto de 2011

El pasado jueves 28 de julio, en rueda de prensa en el Salón de Protocolo del Concejo de Medellín, los impulsores de esta solicitud de audiencia pública denunciamos los incumplimientos legales en el proceso del licenciamiento ambiental, como la ausencia de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia.
Los derechos ambientales, a la participación y protección del ambiente, vienen siendo violentados por los particulares y autoridades políticas, ambientales y públicas inmersas en el trámite que hoy se cuestiona por la tanto es urgente que exista claridad de la autoridad ambiental frente este tema de transcendencia regional.


AdjuntamosSolicitud Audiencia Ambiental


Corporación Ecológica yCultural Penca de Sábila
Corporación Vamos Mujer
Corporación CIER
Corporación GUARDABOSQUES
Corporación La CEIBA
Corporación de Artes y oficios de SantaElena, ARCADIA 


JAVIER MÁRQUEZ VALDERRAMA
Vocero
Presidente
Consejo Unidad Regional
Antioquia Viejo Caldas
Corporación ECOFONDO


Alcaldía de Medellín solicita a la Gobernación de Antioquia NO iniciar las obras del Proyecto “Conexión Vial Aburrá-Oriente”

Comunicado 
11 de agosto de 2011

El pasado 29 de julio las organizaciones ambientalistas le solicitaron al Alcalde de Medellín que suspenda esta obra, acatando el principio de precaución consagrado en la Ley 99 de 1993 y como medida preventiva según lo establecido en la ley 1333 de 2009, dada la amenaza y posible vulneración al derecho al paisaje, a un ambiente sano y al acceso y suministro de agua en el territorio afectado por este megaproyecto.

Frente a esta solicitud, la Alcaldía de Medellín responde solicitando a la Gobernación de Antioquia No iniciar las obras del Proyecto Conexión Vial Aburrá-Oriente, como explica en su respuesta: “(…) dado que se evidencian una serie de interrogantes y cuestionamientos con relación al procedimiento surtido para adelantar el Proyecto Conexión Vial Aburrá-Oriente tanto en términos de la Planificación, como del Ordenamiento Territorial, e incluso frente al Licenciamiento Ambiental, así como sobre la diversidad de criterios en relación con los estudios técnicos que soportan la obra, entre otros; hasta tanto se resuelvan de manera objetiva, científica y socialmente los diversos interrogantes planteados, y se dé cuenta de la pertinencia de dicho proyecto vial a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de su medio ambiente físico y biótico de tal manera que se garantice que no habrá afectaciones del mismo”. 

También estamos a la espera de la decisión de CORNARE sobre la Audiencia Pública Ambiental solicitada en días pasados. 

Aquí la “Respuesta a la Constitución de Renuencia” de la Alcaldía de Medellín, 9 de agosto de 2011. 

JAVIER MÁRQUEZ VALDERRAMA
Vocero
Presidente 
Consejo Unidad Regional
Antioquia Viejo Caldas 
Corporación ECOFONDO

Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila
Corporación Vamos Mujer
Corporación CIER
Corporación GUARDABOSQUES
Corporación La CEIBA
Corporación de Artes y oficios de Santa Elena, ARCADIA 
Comité en Defensa del Agua y de la Vida, Antioquia


Consejo Territorial de Planeación Municipio de Medellín

Medellín, 18 de Agosto de 2011                                                                     
  

Doctor
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO
Gobernador
Departamento de Antioquia
Medellín

Asunto: Proyecto “Túnel de Oriente”

Respetado Señor Gobernador,

El Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Medellín quiere expresarle su preocupación por el reciente anuncio que usted ha realizado, acerca del inicio de las obras del Proyecto “Túnel de Oriente”, sin que previamente se haya solicitado y obtenido el concepto del Consejo Territorial de Planeación de Medellín, tal como lo disponen la Constitución Nacional, la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997.

El Macroproyecto “Túnel de Oriente” tiene una enorme incidencia que no ha sido evaluada, en el Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín y en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad. Por esta razón, el concepto del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Medellín, como instancia de planeación y responsable del seguimiento a los planes mencionados, es indispensable, de conformidad con el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 37 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

Además de las disposiciones legales enunciadas anteriormente, es importante tener presente dos Sentencias de la Corte Constitucional: C- 524 de 2003 sobre la función consultiva de los Consejos Territoriales de Planeación frente a las  modificaciones a los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, y la sentencia C-015 de 1996 que define que el haber agotado la fase de consulta a las autoridades ambientales  y al Consejo Territorial de Planeación para garantizar  tramite posterior es requisito indispensable de obligatoria observancia, para la validez jurídica de las decisiones que se tomen.

Por todo lo anterior, el Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Medellín le solicita, respetuosamente, presentar el proyecto “Túnel de Oriente” ante este órgano consultivo para emitir el concepto que obliga la Ley.

Cordialmente,

FRANÇOISE COUPE
Presidente   
Consejo Territorial de Planeación
Municipio de Medellín


Con copia:
- Doctor Alonso Salazar Jaramillo
  Alcalde de Medellín

- Doctor Rodrigo Caicedo V.
  Gerente de Concesiones de la Gobernación de Antioquia

- Doctor Carlos Mario Zuluaga Gómez
  Director de CORNARE

- Doctor Mauricio Facio lince Prada
  Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá

- Honorables Concejales
  Concejo de Medellín

- Medios de comunicación



INVITACIÓN RUEDA DE PRENSA

La Veeduría Ciudadana para el Proyecto de Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, cuyo objeto es ejercer vigilancia y control social sobre dicho proyecto, cordialmente les invita a la Rueda de Prensa que estaremos ofreciendo para la presentación de la Acción Popular que estamos entablando conjuntamente con distintas personas y Organizaciones Ambientalistas de la ciudad y la región.

FECHA: MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE

LUGAR: RECINTO DEL CONCEJO DE MEDELLÍN

HORA: 9:00 DE LA MAÑANA

CONTEXTO INFORMATIVO: La Acción Popular está orientada a la protección oportuna de los siguientes  derechos colectivos: el Derecho Fundamental al Agua, el Medio Ambiente Sano, el Equilibrio Ecológico, el Derecho a la Moralidad Administrativa, a la Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación y a la Prevención de Desastres Técnicamente Previsibles. Por todo lo anterior, esta tiene como objetivo suspender el proyecto y sus obras complementarias.

En la Rueda de Prensa ampliaremos toda la información que se requiera y le entregaremos a los periodistas de los medios de comunicación invitados un Boletín impreso en donde podrán encontrar los aspectos más importantes sobre el contenido de esta Acción.

Hemos realizado una labor ardua de recopilación de información, análisis, estudio y observación que nos permite con toda responsabilidad ciudadana entablar esta Acción Popular. Parte de dicha labor la puede consultar en el Blog : http://tuneldeoriente.blogspot.com

Si requiere más información, puede comunicarse con el delegado de la Veeduría, economista Carlos Guillermo Álvarez, Celular:  301 416 9437, E-mail: veeduriatuneldeoriente@gmail.com

Apreciamos y agradecemos de antemano su activa presencia en esta rueda de prensa.

Cordialmente,

Veeduría Túnel de Oriente
veeduriatuneldeoriente@gmail.com
Registro 280 de la Personería de Medellín



BOLETÍN DE PRENSA

VEEDURÍA CIUDADANA SOBRE EL PROYECTO “CONEXIÓN VIAL ABURRÁ-ORIENTE”
BOLETÍN DE PRENSA
Septiembre 14 de 2011
Se entabla Acción Popular contra el proyecto túnel de Oriente solicitando suspensión de la obra y el respeto a la legalidad
Acción popular
Líderes comunitarios, ciudadanos, vecinos de Santa Elena y organizaciones no gubernamentales ambientalistas han entablado una Demanda de Acción Popular ante los jueces administrativos de Medellín contra el proyecto “Túnel de Oriente” por el peligro inminente que genera dicha obra produciendo el agotamiento de las aguas y sus consiguientes efectos sobre la vegetación natural, cultivos, pastos, acueductos deprimiendo la actividad productiva,  turística y cultural.
Esta acción jurídica demuestra la violación de los derechos constitucionales y colectivos siguientes:
-   Derecho al agua
-   Derecho a un ambiente sano
-   Derecho al equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible
-   Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
-   Derecho al Patrimonio Cultural
-   Derecho a la moralidad administrativa
La acción popular solicita a) detener la iniciación de las obras, b) declarar la violación de derechos colectivos por el trámite irregular de la licencia ambiental  y c) exigir la obligación de realizar un trámite completamente legal para obtener una licencia ambiental legítima.
Las siete entidades demandadas son las siguientes:
1.    Cornare
2.    Gobernación de Antioquia
3.    Concesión Túnel Aburrá-Oriente
4.    Corantioquia
5.    Área Metropolitana del Valle de Aburrá
6.    Municipio de Medellín
7.    Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
En la demanda se destaca entre otros hechos un nuevo desconocimiento de la Reserva Forestal Nacional Rio Nare por parte de las autoridades locales, la cual ya había sido maltratada desde 1970 a pesar de ser una disposición legal nacional de orden superior. Esta negligencia gubernamental causó en el 2010 la pérdida del 25% de su área original y ahora se  ve la reserva forestal otra vez desconocida por las autoridades ambientales al ignorar el daño potencial por  el túnel proyectado sobre su corredor biológico más importante.
Otra de las normas invocadas en la demanda son las de los Planes de Ordenamiento Territorial donde se destaca que el 92% del trazado del túnel en el Corregimiento de Santa Elena afectaría negativamente zonas de Preservación Activa, Preservación Estricta y de Restauración de Actividades Rurales las cuales deben ser protegidas por la administración municipal en forma efectiva.
Medidas cautelares
El Dr. Gustavo Giraldo Garcés actuando como apoderado de los demandantes en esta acción popular solicita como medida cautelar que se ordene la suspensión del proyectopor cuanto con su inicio se causa un daño grave e irreversible  al medio Ambiente,  a las aguas, al acceso al agua portable y al equilibrio ecológico de la Zona Forestal Protectora del Rio Nare y otras zonas protegidas del plan alto de Santa Elena.
La Ley 472 hace que las medidas cautelares sean de especial eficacia ya que implican la actuación diligente del juez y las partes así como también la obligación de la colaboración de la policía con el juez para la práctica de dichas medidas.
Veeduría ciudadana sobre el proyecto “Conexión Vial Aburrá-Oriente”
La Veeduría Ciudadana es un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia en la gestión pública de la Conexión Vial Aburrá-Oriente sobre las autoridades: Administrativas, Políticas, Judiciales y Legislativas así como de las entidades públicas y privadas encargadas de este proyecto.
Participan en esta veeduría miembros de mesas ambientales, líderes comunitarios, líderes del sector de servicios turísticos y vecinos de diferentes municipios (Medellín, Rionegro, Guarne y Envigado) de la zona de Santa Elena afectados por los impactos negativos del proyecto del Túnel de Oriente.
Más información
http://Tuneldeoriente.blogspot.com
Veeduriatuneldeoriente@gmail.com





COMUNICADO
18 de octubre de 2011

Buenos días!

Mediante Auto No. 001168 fechado el 07 de Octubre de 2011, la Contraloría General de la República admitió asumir el control excepcional sobre la gestión contractual, la gestión ambiental y la gestión financiera del Proyecto de Conexión Vial Aburrá-Oriente.


Al Contralor General de Antioquia le fueron retiradas sus competencias sobre la vigilancia y el control del proyecto dada la práctica de dictámenes favorables al mismo, los cuales contradicen el Informe Técnico emitido por la Auditoría Especial respectiva, en los cuales se presentan varios hallazgos desfavorables de diferente índole (12 administrativos y 11 disciplinarios) y por haber sido jefe de la campaña del Gobernador Luis Alfredo Ramos, quedando así inhabilitado para vigilar y controlar en forma imparcial e independiente la gestión contractual, ambiental y financiera de dicho proyecto.

Vale la pena conocer algunos de los hallazgos consignados en el Informe de Auditoría Especial sobre la Concesión Túnel Aburrá-Oriente elaborado por el equipo técnico de la Contraloría Departamental y la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, con vigencia del 2010:
  • Violación a los deberes contractuales tanto por la Gobernación como por la Concesión, establecidos en la Ley 80 de 1993.
  • Violación a la Constitución Política de Colombia y a la Ley 489 de 1998 en los principios de economía, buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, celeridad, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Como ciudadanos agradecemos su interés en el honroso manejo de lo público!


El tema del Túnel de Oriente en la Mesa DDHH 

Inforiente, 29 de junio de 2012

En la sesión ordinaria de la Mesa de Derechos Humanos – DDHH del Oriente Antioqueño del 27 de junio de 2012, se socializó y abrió el debate sobre el tema del Túnel de Oriente.

El tema del Túnel de Oriente en la Mesa DDHH 

Inforiente, 29 de junio de 2012

En la sesión ordinaria de la Mesa de Derechos Humanos – DDHH del Oriente Antioqueño del 27 de junio de 2012, se socializó y abrió el debate sobre el tema del Túnel de Oriente.