QUIENES SOMOS

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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

lunes, 25 de junio de 2012

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LA VEEDURÍA CIUDADANA
SOBRE EL MEGAPROYECTO “TÚNEL DE ORIENTE”
(2012-06-25)

La Veeduría Ciudadana sobre el Proyecto “Conexión Vial Aburrá-Oriente” consciente de sus deberes y derechos ciudadanos, señala que:

1.     Está demostrado públicamente mediante la Resolución 0456 de 2012 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las implicaciones que tienen los requerimientos en ella establecidos, que la Concesión Vial Túnel Aburrá-Oriente y sus empresas asociadas, contratistas y subcontratistas NO realizaron oportunamente con idoneidad, competencia técnica y científica, suficiencia y objetividad, todos los estudios requeridos para procurar la toma de decisiones responsables y sólidas, que le permitieran al Estado y a sus ciudadanos comprender a cabalidad los riesgos de daño a la comunidad, a los contribuyentes, a los usuarios de la vía, al medio ambiente y en general a los recursos públicos que generaría la construcción del megaproyecto en cuestión.

2.     Es evidente que Cornare no cumplió idóneamente con su deber y su función constitucional  al llevar a cabo los procesos administrativos con los cuales le dio vía libre al megaproyecto en cuestión.

3.     De acuerdo con diferentes declaraciones públicas de la Gobernación de Antioquia ante los medios de comunicación es evidente que ésta no ha contado durante administraciones anteriores, ni tampoco en la actual, con la capacidad técnica, científica, contractual, ni jurídica para manejar debidamente todos los riesgos de diversa índole que presenta el megaproyecto en cuestión y su correspondiente contrato.

Por todo lo anterior, es evidente que la confianza pública no se debe depositar en los mismos actores para realizar todos los estudios requeridos y para la toma de decisiones correspondientes, porque dados los diferentes intereses en juego tampoco ahora pueden ofrecer ninguna garantía de transparencia y de responsabilidad pública. Por lo tanto nuestra Veeduría Ciudadana reitera que:

1.     Es deber de la Administración Pública garantizar su capacidad para llevar a cabo un proceso de toma de decisiones idóneo que propenda por la protección y el adecuado manejo de los bienes públicos.

2.     Es necesario que el Departamento de Antioquia como dueño del megaproyecto actúe con legalidad y transparencia controlando todos los riesgos, en aras de evitar las futuras demandas de responsabilidad que recaerían sobre los respectivos gobernadores y funcionarios.

3.     La única forma de ganar plena legitimidad ante los ciudadanos en este caso, es mostrarles la mejor solución de conectividad mediante un estudio de comparación de alternativas viales realmente diferentes entre si y considerando todos los beneficios y riesgos.

4.     Para cumplir con ello es necesario que como dueño del megaproyecto, el Departamento de Antioquia contrate entidades con probada capacidad técnica y científica y con probada imparcialidad e independencia de los intereses políticos y económicos de la Concesión y de sus empresas asociadas, para realizar y supervisar todos los estudios requeridos (ambientales, técnicos, de tráfico, de seguridad vial y financieros)

Como siempre agradecemos todas las acciones que realmente contribuyan al
¡honroso manejo de lo público!

jueves, 21 de junio de 2012

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente

2ª Parte - Apuntes jurídicos a la resolución 0456 del 12 de 2012 de la ANLA

Medellín, 21 de junio de 2012

Buenas tardes:

Nuestra Veeduría Ciudadana comparte con todos ustedes la 2ª parte sobre Apuntes jurídicos a la resolución 0456 del 12 de 2012 de la ANLA, elaborado por el Dr. Gustavo Giraldo Garcés, Abogado y asesor jurídico de la Veeduría.

"APUNTES JURIDICOS ADICIONALES ACERCA DE LAS CONCLUSIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-".

El documento resalta nueve puntos:
  1. La información presentada ante la ANLA, no es suficiente para establecer las medidas de manejo ambiental.
  2. En los informes y documentos presentados, no se contemplaron impactos ambientales previsibles, existentes y determinables.
  3. Los estudios hidrogeológicos presentados son insuficientes para identificar y evaluar los impactos ambientales.
  4. No se determinan los impactos que se les generaría a la comunidad y al corregimiento de Santa Elena si hay pérdida o disminución de las aguas superficiales y subterráneas.
  5. Las medidas de manejo ambiental propuestas en relación con la posible afectación de la biodiversidad, son muy generales e insuficientes.
  6. Para los túneles Santa Elena y Seminario, aparte de las preinyecciones en el proceso constructivo, no se tienen previstas otras medidas que puedan dar cuenta de la prevención de los impactos ambientales o la mitigación de los mismos.
  7. En los estudios EIA (2000) y en los ajuste de EIA (2009) no presentaron consideración alguna sobre el Área de Reserva Forestal Protectora del Rio Nare y la Reserva Natural de la Sociedad Civil de Montevivo.
  8. La ANLA reconoce la existencia de sectores con amenaza de movimientos en masa en el municipio de Medellín impactados con la obra y ordena que en los nuevos estudios se consideren las implicaciones que tendría el desarrollo vial sobre la estabilidad de los terrenos y las construcciones.
  9. La ANLA considera necesario que al estudio ambiental del proyecto, se le adicionen, para su evaluación, medidas de manejo ambiental que se imponen como preliminares para determinar la continuidad del proyecto; medidas de manejo ambiental que deben implementarse como definitivas previo el tramite consagrado en el decreto 2820 de 2010.
Es nuestro deber como Veeduría Ciudadana divulgar las reflexiones de los diferentes actores sin que con ello comprometa sus acciones, por eso expresamos que las conclusiones presentadas en el documento solo comprometen la opinión del Dr. Gustavo Giraldo Garcés.

Agradecemos su valioso interés ciudadano y su urgente participación en aras del honroso manejo de lo público!

2012 06 20 APUNTES JURIDICOS ADICIONALES A  LA RESOLUCION 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012.pdf

martes, 19 de junio de 2012

APUNTES JURIDICOS LA RESOLUCION 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente
Medellín, 19 de junio de 2012

Buenas días:

Nuestra Veeduría Ciudadana comparte con todos ustedes el documento, "APUNTES JURÍDICOS INICIALES A LA RESOLUCIÓN 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- POR LA CUAL SE EFECTÚA LA EVALUACIÓN Y CONTROL PREVENTIVO DEL PROYECTO CONEXIÓN VIAL ABURRÁ-ORIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES", elaborado por el Dr. Gustavo Giraldo Garcés, Abogado y asesor jurídico de la Veeduría.

Resaltamos dos aspectos expresados en el documento:

1.    Sobre la Gobernación de Antioquia como titular de la Licencia Ambiental, que da poder a la Concesión Túnel de Aburrá-Oriente S.A., delegando su derecho a decidir sobre su proyecto en cabeza del mismo ejecutor.

2.    Si el Proyecto evaluado por la ANLA corresponde a una sola calzada y a un solo túnel en Santa Elena, esto quiere decir que no conocemos el valor real del Proyecto. No se sabe si los $869.000 millones son para un túnel o para dos.

Es nuestro deber como Veeduría Ciudadana divulgar las reflexiones de los diferentes actores sin que con ello comprometa sus acciones, por eso expresamos que las conclusiones presentadas en el documento solo comprometen la opinión del Dr. Gustavo Giraldo Garcés.

Agradecemos su valioso interés ciudadano y su urgente participación en aras del honroso manejo de lo público!

APUNTES JURIDICOS LA RESOLUCION 0456 DEL 12 DE JUNIO DE 2012

domingo, 17 de junio de 2012

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente
Medellín 17 de junio de 2012

Buenos días. 
Nuestra Veeduría Ciudadana, después de analizar juiciosamente las diferentes noticias y comunicados emitidos por diferentes actores estatales, sociales, económicos y políticos a través de distintos medios de comunicación, considera que la siguiente noticia es un llamado a la coherencia y a un verdadero concepto de responsabilidad en el corto, mediano y largo plazo. Si bien a la luz de nuestros análisis no contiene todos los elementos cuestionables del megaproyecto, sí presenta en forma sencilla algunos de los más esenciales (Las negrillas están fuera de texto y constituyen los elementos que nuestra Veeduría ha resaltado en la noticia):


El túnel va de Herodes a Pilatos

El Minambiente facultó a Cornare y Corantioquia para decidir sobre la construcción del túnel de Oriente, que parece ir de Herodes a Pilatos ¿Si el daño ambiental se produce, quién se lavará las manos?

EL COLOMBIANO | Medellín | Publicado el 16 de junio de 2012

Aunque el túnel de Oriente no es una obra prioritaria, comparada con otras, si finalmente se decide su construcción, que al menos no produzca un desastre ambiental.

No tiene ningún sentido que por ahorrar unos kilómetros y cuando el túnel propuesto no es la gran solución que se ha querido vender en términos de ahorro de tiempo porque sólo servirá a quienes habiten en un sector de la ciudad, se provoque un daño ambiental irreparable que sí perjudicaría a todo el Valle de Aburrá.

La cuantiosa inversión de 869 mil millones de pesos, que viene pagándose mediante peajes y que derramará valorización, sería suficiente para construir la doble calzada entre Sancho Paisa y la glorieta de Sajonia, con altas especificaciones, como viaductos. Su flujo vehicular ya está probado, y tendría menor riesgo ambiental. ¿No es más prioritario el túnel de Toyo, en la vía a Urabá?

Ni el mismo Oriente antioqueño se verá beneficiado en forma amplia, dada la decisión de hacer un túnel para automotores y no un túnel férreo, que además de sus menores costos de construcción y mantenimiento hubiera significado la posibilidad de incentivar un sistema de transporte masivo y limpio en esa región, como prolongación del Metro.

Velar porque el recurso hídrico de Santa Elena, del que se surte buena parte del Valle de Aburrá para satisfacer sus necesidades de agua potable, no sufra ningún abatimiento, es una responsabilidad que ahora les compete a las corporaciones regionales de desarrollo Cornare y Corantioquia.

Sin embargo, existen dudas de organizaciones ambientalistas y de la Veeduría Túnel de Oriente, traducidas en acciones legales, sobre la capacidad de estas corporaciones para hacer cumplir requisitos ambientales.

El mayor cuestionamiento reside en por qué si el Ministerio del Ambiente decidió suspender el proyecto por carecer de los estudios necesarios, ahora se va a permitir su continuidad casi en forma simultánea a su elaboración.

El propio ministro Frank Pearl prendió en Medellín las alarmas al denunciar estos vacíos en los estudios y falta de información. El túnel parece ir entonces de Herodes a Pilatos.

El proyecto se suspendió por no contar con los estudios técnicos acordes con la normatividad que ampara la Reserva Forestal Nacional Protectora Río Nare, sin embargo había sido avalado por Cornare.

¿Por qué entonces se expidió la licencia si faltaban estudios? ¿Esa licencia inicial continúa o debe expedirse una nueva licencia ambiental debido a que se variaron los diseños y se corrió la boca del túnel?

Así lo corrobora la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) en su concepto Técnico 1.657 del 21 octubre de 2011, donde observa que el proyecto que se pretendía desarrollar tenía características diferentes al que obtuvo la licencia de Cornare, el 4 de junio de 2002.

Sin embargo, en la Resolución 0148 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual se suspendió la obra, no se hizo ningún anuncio de investigación por este hecho.

Noventa días después se les dan facultades a Cornare y Corantioquia para que tomen la decisión sobre el inicio o no de las obras, pero con mayores exigencias ambientales y de estudios hidrogeológicos que puedan disipar los temores expresados sobre potenciales daños en las fuentes hídricas.

Toda exigencia es poca, pues el riesgo es alto y el beneficio de esta obra, contratada por el Gobernador Ramos 12 días antes de ser elegido su sucesor, es cuestionable. Si el daño ambiental se produce ¿quién se lavará las manos?.



Agradecemos su valioso interés ciudadano y su urgente participación en aras del honroso manejo de lo público!