Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente
COMUNICADO
Medellín,
Agosto 24 de 2013
Veeduría ciudadana prepara “acciones de
cumplimiento” para la Gobernación y las autoridades ambientales nacionales
La Veeduría Ciudadana sobre el Proyecto “Conexión Vial Aburrá-Oriente”
informa a la ciudadanía que el 23 de Agosto exigió a la Gobernación de
Antioquia como dueño del Proyecto Conexión Vial Aburra Oriente – Túnel de
Oriente y a las autoridades ambientales nacionales, que cumplan y hagan cumplir
las normas que regulan la protección de las aguas y la biodiversidad en la Reserva
Forestal Protectora Nacional del Río Nare. De no acatar la ley seguirían las
“acciones de cumplimiento” basadas en la Constitución Política de Colombia.
El 30 de julio de este año La Gobernación presentó algunos estudios
faltantes, requeridos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-,
institución que tuvo detenido el proyecto durante más de un año a causa de esa
falencia.
La Gobernación de Antioquia consideró que los estudios complementarios
presentados eran suficientes y solicitó entonces modificación de licencia
ambiental a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y
Nare “CORNARE” el pasado 9 de agosto.
Sin embargo no realizó la solicitud de sustracción de área de la Reserva
Forestal Protectora Nacional del Río Nare, al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, argumentando la inexistencia de impactos ambientales
sobre la faja de 1.4 km de longitud que dicha reserva tiene traslapada con el
Área de Influencia Directa del proyecto.
La solicitud de modificación de licencia ambiental fue entonces
realizada sin el cumplimiento de este requisito de sustracción.
Este requisito existe en el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y está
reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (con la
Resolución 1526 de 2012) para amparar los derechos a un ambiente sano y a la
protección del mismo, controlando los conflictos entre las obras y los
objetivos de protección de recursos hídricos y de la biodiversidad. Tales
objetivos ambientales son específicos de la Reserva Forestal Protectora
Nacional del Río Nare.
Las normas que exigen el trámite de sustracción buscan reglamentar la
defensa de derechos constitucionales y funciones del Estado respecto a un
ambiente sano, a la protección de la biodiversidad y de las áreas de
importancia ecológica, la planeación y la protección ambiental, el control de
factores que determinan y deterioran el medio ambiente. Estos derechos y
funciones estatales están reglamentados en la Ley 99 (Ley marco ambiental) y en
el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, entre otras normas.
Frente al riesgo de incumplimiento de la ley, la Veeduría ha invocado
entonces el derecho constitucional (Artículo 87) a exigir el cumplimiento
respectivo mediante la figura jurídica “constitución en renuencia”
requiriéndolo ante la Gobernación de Antioquia y las autoridades ambientales
nacionales responsables de la protección ambiental.
La Veeduría espera que los funcionarios oficiales (Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Directora de Bosques, Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos, Directora General de Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, y Gobernador de Antioquia), asuman responsable y
oportunamente el cumplimiento de la ley.
Sin embargo ante la posibilidad de que estos funcionarios fallen en
sus funciones se preparan las “acciones de cumplimiento” correspondientes para
hacer efectivos los derechos constitucionales mencionados.
Se espera que la diligencia del trámite de sustracción de área de la Reserva
Forestal Protectora Nacional del Río Nare logre proteger los recursos naturales
que en el caso de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare son
necesarios para la prestación de los servicios públicos para el Departamento de
Antioquia, servicios cuya defensa también está consagrada en la Constitución
Política Colombiana.