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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

sábado, 24 de agosto de 2013

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente

COMUNICADO
Medellín, Agosto 24 de 2013
Veeduría ciudadana prepara “acciones de cumplimiento” para la Gobernación y las autoridades ambientales nacionales

La Veeduría Ciudadana sobre el Proyecto “Conexión Vial Aburrá-Oriente” informa a la ciudadanía que el 23 de Agosto exigió a la Gobernación de Antioquia como dueño del Proyecto Conexión Vial Aburra Oriente – Túnel de Oriente y a las autoridades ambientales nacionales, que cumplan y hagan cumplir las normas que regulan la protección de las aguas y la biodiversidad en la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare. De no acatar la ley seguirían las “acciones de cumplimiento” basadas en la Constitución Política de Colombia.

El 30 de julio de este año La Gobernación presentó algunos estudios faltantes, requeridos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, institución que tuvo detenido el proyecto durante más de un año a causa de esa falencia.

La Gobernación de Antioquia consideró que los estudios complementarios presentados eran suficientes y solicitó entonces modificación de licencia ambiental a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare “CORNARE” el pasado 9 de agosto.

Sin embargo no realizó la solicitud de sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, argumentando la inexistencia de impactos ambientales sobre la faja de 1.4 km de longitud que dicha reserva tiene traslapada con el Área de Influencia Directa del proyecto.

La solicitud de modificación de licencia ambiental fue entonces realizada sin el cumplimiento de este requisito de sustracción.

Este requisito existe en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y está reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (con la Resolución 1526 de 2012) para amparar los derechos a un ambiente sano y a la protección del mismo, controlando los conflictos entre las obras y los objetivos de protección de recursos hídricos y de la biodiversidad. Tales objetivos ambientales son específicos de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare.

Las normas que exigen el trámite de sustracción buscan reglamentar la defensa de derechos constitucionales y funciones del Estado respecto a un ambiente sano, a la protección de la biodiversidad y de las áreas de importancia ecológica, la planeación y la protección ambiental, el control de factores que determinan y deterioran el medio ambiente. Estos derechos y funciones estatales están reglamentados en la Ley 99 (Ley marco ambiental) y en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, entre otras normas.

Frente al riesgo de incumplimiento de la ley, la Veeduría ha invocado entonces el derecho constitucional (Artículo 87) a exigir el cumplimiento respectivo mediante la figura jurídica “constitución en renuencia” requiriéndolo ante la Gobernación de Antioquia y las autoridades ambientales nacionales responsables de la protección ambiental.

La Veeduría espera que los funcionarios oficiales (Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Directora General de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y Gobernador de Antioquia), asuman responsable y oportunamente el cumplimiento de la ley.

Sin embargo ante la posibilidad de que estos funcionarios fallen en sus funciones se preparan las “acciones de cumplimiento” correspondientes para hacer efectivos los derechos constitucionales mencionados.

Se espera que la diligencia del trámite de sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare logre proteger los recursos naturales que en el caso de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare son necesarios para la prestación de los servicios públicos para el Departamento de Antioquia, servicios cuya defensa también está consagrada en la Constitución Política Colombiana.