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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

viernes, 29 de julio de 2011

SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS PORINFRACCION AMBIENTAL Y CONSTITUCION DE RENUENCIA PARA INICIAR ACCION DECUMPLIMIENTO

Veeduría Túnel de Oriente - Medellín, 29 de Julio de 2011

ASUNTO:
"SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS PORINFRACCION AMBIENTAL Y CONSTITUCION DE RENUENCIA PARA INICIAR ACCION DECUMPLIMIENTO". Ley 393 de 1.997.

Cordial saludo.

De antemano le agradecemos que contribuya a divulgar la siguiente información.


Como resultado de la Rueda de Prensa que las Organizaciones Ambientalistas sostuvieron en la mañana de ayer para impulsar una Audiencia Pública requerida legítimamente por la ciudadanía sobre el proyecto de Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, dichas organizaciones, en representación de esa misma ciudadanía, respetuosamente le solicitaron al Alcalde de Medellín que suspenda la obra en cuestión, acatando el Principio de Precaución consagrado en la Ley 99 de 1999, dado el peligro inminente para el medio ambiente y las aguas, derivado del riesgo de una grave infracción en materia ambiental.

Para ilustración esencial de todos, es necesario anotar que:

1) Como ciudadanos, habitantes del territorio urbano y rural, ya hoy por hoy padecemos muchos ejemplos de obras para las cuales evidentemente no se les aplicó en su momento el Principio de Precaución.

El Principio de Precaución es de naturaleza preventiva en el sentido de que se deben revisar concienzudamente, en forma pública y transparente, todos los asuntos relacionados con el proyecto, antes de que los daños ocurran, pues en materia ambiental son necesarias aquellas acciones que se anticipan a prevenir cualquier tipo de degradación, en lugar de limitarse a verificar o sencillamente monitorear los daños, e intentar a posteriori repararlos. No se trata de dejarle la responsabilidad a los gobernantes posteriores sino de asumir la responsabilidad hoy, porque eso afecta nuestro presente y nuestro futuro como sociedad.

2) Tal como lo indica la Acción cuyo texto adjuntamos, "le corresponde al Alcalde de Medellín como primera autoridad de policía velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en Materia Ambiental y proteger el derecho Constitucional a un Ambiente Sano".

3) Tenemos como antecedente inmediato a esta solicitud, la Acción Sancionatoria que muestra cómo el proyecto licenciado en el 2002 no corresponde al que hoy están presentando los gestores públicos y privados del proyecto.

4) Sigue siendo evidente la renuencia a realizar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el cual hace muchos años está pendiente y que según la ley constituye el estudio base del cual se puede partir para reconocer la mejor alternativa en términos económicos, ambientales, tecnológicos y sociales antes de emprender cualquier megaproyecto.

Adjuntamos acción de solicitud ante el Alcalde de Medellín.
Información adicional por favor comunicarse con la Corporación Penca de Sábila al Tel: 284 6868.

Mil gracias por informarse veraz y sólidamente!


Señor
ALCALDE DE MEDELLIN
Dr. Alonso Salazar Jaramillo
Medellín.

REFERENCIA: SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS POR INFRACCIÓN AMBIENTAL Y CONSTITUCIÓN DE RENUENCIA PARA INICIAR ACCION DE CUMPLIMIENTO. Ley 393 de 1.997.

Accionantes: CORPORACIÓN ECOLOGICA Y CULTURAL PENCA DE SABILA
                    CORPORACIÓN GUARDABOSQUES
                    CORPORACIÓN VAMOS MUJER
                    CORPORACIÓN -CIER-
__________________________________________________________________
GUSTAVO GIRALDO GARCES, abogado titulado e inscrito, portador de la tarjeta profesional número 35.854 del Consejo Superior de la Judicatura e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 70.085.793 expedida en Medellín, mayor de edad, vecino de Medellín, obrando en nombre y representación legal de, las
siguientes organizaciones ambientalistas.

ACCIONANTES:
- LA CORPORACION ECOLOGICA Y CULTURAL PENCA DE SABILA, representada legalmente por Amalia Cuervo Tafur identificada con C.C. No.42.866.394 de Itagüí.
- LA CORPORACION GUARDABOSQUES, representada legalmente por Héctor Mauricio Gallego Arias identificado con C.C. No. 98.496.563 de Bello.
- LA CORPORACION VAMOS MUJER, representada legalmente por Olga Lucía Ramírez Ramírez identificada con C.C. No.42.868.167 de Envigado.
- LA CORPORACION PARA LA INVESTIGACION Y EL ECODESARROLLO REGIONAL – CIER -, representada legalmente por Miriam Jiménez Pérez identificada con C.C. No.43.437.168 de Bello.

los poderes para actuar en su nombre, debidamente firmados y autenticados adjunto a esta solicitud., manifiesto a usted:

OBLIGACIONES DEL ALCALDE DE MEDELLIN

En cumplimiento de la Constitución Política, de la ley y las disposiciones que reglamentan el ejercicio de su actividad y en atención especial a que como Alcalde de Medellín le corresponde:

1.- Le corresponde al Alcalde de Medellín como primera autoridad de policía velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en Materia Ambiental y proteger el derecho Constitucional a un Ambiente Sano.

2.- Es deber del Alcalde Medellín coordinar y dirigir las actividades permanentes de control y vigilancia Ambientales que se realicen en el territorio de El Municipio de Medellín en relación con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

3.- Los artículos 2 y 4 de la Ley 1333 de 2009 invisten al Alcalde de Medellín de la autoridad en Materia Ambiental y lo obligan a imponer las medidas preventivas para prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad que atente contra el medio ambiente, los recursos Naturales o la salud humana.

4.- Que el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 considera infracción en materia Ambiental la violación de las Normas contenidas en la ley 99 de 1.993 y el decreto 2820 de 2010, en relación con el trámite de la Licencia Ambiental.
Que la misma Ley presume el dolo (parágrafo art. 1º) en dicha infracción, es decir presume que el incumplimiento, violación, cambio, alteración de la Licencia Ambiental o de la Obra Licenciada se hace de mala fe, con plena conciencia y conocimiento de que con dicha conducta se causa un daño al Medio Ambiente, a las Aguas y a los Recursos Naturales.

5.-Que por mandato de los artículos 12 y 13 de la Ley 1333 de 2009 es deber del Alcalde de Medellín imponer las medidas preventivas, por medio de un acto administrativo motivado, con el fin de impedir, prevenir o evitar la realización de una actividad que atente contra el medio Ambiente, los recursos naturales o la salud humana.

6.-Que la misma Ley en su artículo 39 considera la suspensión de la obra o actividad como medida preventiva y transitoria para impedir o prevenir la actividad que atente contra el medio ambiente o los recursos naturales.

LICENCIA AMBIENTAL

- De la simple comparación de la parte resolutiva de la resolución 1764 de 2002 con la obra descrita en la resolución 112-741 de 2010 se observa que son obras diferentes y que por tanto la segunda no esta licenciada.

La resolución 0928 de 2002 que señala la exclusividad de la licencia Ambiental para el trazado descrito en la 1764 de 2002 en obediencia al PRINCIPIO DE LA GRADACIÓN NORMATIVA es obligatoria:

A.- La Resolución 1764 de 2002 expedida por CORNARE y la Resolución número 0928 del 9 de Octubre de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente, conceden Licencia Ambiental al Proyecto denominado Túnel de Aburra Oriente, licencia solicitada por la Gobernación de Antioquia,

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR al Departamento de Antioquia, en cabeza del señor Gobernador Encargado Dr. EUGENIO PRIETO SOTO, licencia ambiental para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado “Conexión Vial Aburra-Oriente”, a desarrollarse entre los valles de Aburra y San Nicolás, jurisdicción del departamento de Antioquia y que consiste en la construcción de una variante de acceso al portal occidental a partir de una ampliación de la actual vía a las Palmas en una longitud de 830 metros, iniciando desde la transversal inferior en donde se complementa el intercambio existente para permitir la conexión vehicular de los usuarios procedentes del oriente y cuyo destino es el sur utilizando la Transversal
inferior, hasta el portal sur del Túnel los Rosales a la altura del Country Club, un Túnel denominado los Rosales en una longitud de 270 metros que se inicia en inmediaciones del Country Club y sale al Norte debajo de la vía existente de Loreto para elevarse luego en un viaducto de 205 metros de longitud y tomar la
ladera al Oriente del tanque de la Asomadera de EEPPM. El alineamiento de la nueva variante en esta zona continúa por la ladera de la parte baja del Seminario Mayor y la parte alta de la casa de reuniones de la Universidad Pontificia Bolivariana, continuando hasta empalmar en el kilometro 6+ 09386 del anterior
alineamiento para llegar al Portal Occidental del Túnel de Oriente, a la altura de la Bocana; una plataforma de operación en el portal occidental con sus vías industriales; un túnel con una sección de 77 metros cuadrados y una longitud de 8.187 metros que inicia en la Bocana y termina en el portal oriental en Sajonia; una plataforma de operación en el portal oriental con sus vías industriales y un sistema de interconexión vial de este portal con la autopista Medellín – Bogotá a la altura de Sika Andina, acorde con los planos, estudios e información complementaria presentada ante esta Corporación.

B.- La resolución del 9 de Octubre de 2002 No. 0928 en la cual se resuelve un recurso de apelación es muy clara a ese respecto:

“Consideraciones del Ministerio del Medio Ambiente.

Que por medio del Concepto Técnico No. 1034 de fecha 1 de Octubre de 2002, la Subdirección de Licencias del Ministerio del Medio Ambiente Consideró que:

1. La parte motiva de la Resolución No. 0313 del 27 de Marzo de 2000 (Hoja 2) expedida por este Ministerio precisa que “El proyecto se inicia cerca al restaurante Asia, sobre la variante Las Palmas y termina en el kilómetro 36 + 900 de la Autopista Medellín Bogotá en inmediaciones a la fábrica de Sika, en cercanías del cruce con la Quebrada La Ena, pasando por la glorieta del aeropuerto José María Córdova y por su cabecera Norte. Esta vía tendrá una longitud de 25.061 kilómetros incluyendo un túnel bidireccional de 8.187
kilómetros.”

2. Por su parte el artículo primero de la Resolución No. 1764 del 4 de Junio de 2002 de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Rionegro y Nare – CORNARE- precisa: “otorgar al departamento de Antioquia … un túnel denominado los Rosales en una longitud de 270 metros que se inicia en inmediaciones del Club del Country … para llegar al Portal de Occidente del Túnel de Oriente, a la altura de la Bocana; una plataforma de operación en el portal occidental con sus vías industriales; un túnel con una sección de 77 metros cuadrados y una longitud de 8.187 metros que inicia en la Bocana y termina en el portal oriental en Sajonia …”

3. Con base en los pronunciamientos anteriores, es claro, que la Resolución No. 1764 de 2002 de CORNARE otorgó licencia ambiental para la construcción de dos túneles, el primero de ellos denominado Rosales, con una longitud de 270 metros y el segundo, denominado túnel Del Oriente, con una longitud de 8.187 metros, los cuales permitirán el tránsito vehicular en dos sentidos.

4. La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1764 de 2002 ya referida, no hace referencia a la construcción de ninguno de los tramos referidos adicionalmente por el recurrente, por lo que la misma es exclusiva para el proyecto que describe la parte resolutiva del artículo primero de la providencia recurrida.” (Subrayas Mías)

C.- Resolución 112-741 de febrero de 2010 “Por medio de la cual se acoge una información y se toman otras determinaciones”.

- Se afirma por CORNARE que: El día 07 de septiembre de 2009, mediante oficio radicado 112-3162 suscrito por el doctor Jaime Ramírez Ossa, Gerente de la Concesión Túnel de Aburrá-Oriente S.A., presentó para su evaluación, el ajuste al plan de manejo ambiental acorde con las actualizaciones realizadas al diseño de la Conexión vial Aburrá- Oriente

- En la resolución 112-741 de 2010 se acoge lo relatado en el ajuste al plan de manejo Ambiental y presenta de esta manera la nueva obra:

“19. observaciones:
Para la elaboración del ajuste al estudio de Impacto Ambiental la Concesión Túnel Aburrá – Oriente S.A., tuvo en cuenta el nuevo alineamiento del proyecto consistente (sic) la realización de los diseños del nuevo intercambio vial en el seminario, que incluye un túnel de 813 m ( túnel seminario ), los túneles vehiculares entre los valles de Aburrá y San Nicolás (Túneles Santa Elena), así como el diseño de la vía de acceso al Portal Occidental, la vía desde el portal Oriental hasta la glorieta de Sajonia y el intercambio vial de Sajonia.
En concordancia con lo anterior, y después de estudiar varias alternativas el usuario definió, acorde con el ajuste al alineamiento del proyecto, una nueva ruta que tiene una longitud de 14.8 km, la cual incluye la construcción de intercambios viales y puentes (1540m), túneles vehiculares, uno de 813m y dos de 8.187m, uno en operación y otro paralelo como túnel de rescate o emergencia, y vía a cielo abierto, de acuerdo a la última actualización de diseños (realizada por la firma Integral S.A. Etapa I ). Las vías se construirán para velocidades de 60 km/h, inicialmente tendrán dos carriles pero se prevé que el incremento del tráfico hará
necesario que se amplié a cuatro carriles, así como la puesta en operación del segundo tubo de los túneles (etapa II).”
(Subrayas mías).

SOLICITUD Y CONSTITUCION DE RENUENCIA

1.- Señor Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo lo requiero a nombre de mis mandantes para que dé cumplimiento inmediato a las siguientes normas:

Ley 99 de 1.993
Ley 1333 de 2009
Decreto 2820 de 2010
Ley 164 de 1994 Que aprueba la Convención Marco de la Naciones Unidas del 9 de Mayo de 1.992 articulo 3 Numeral 3.
La declaración de Rio de Janeiro de Junio de 1992 principio 15.

2.- Señor Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo lo requiero a nombre de mis mandantes, para que en cumplimiento de su deber suspenda de manera preventiva, transitoria e inmediata las obras de la CONEXIÓN VIAL TUNEL DE ABURRA ORIENTE.
Una vez realizado esto proceda como manda la ley 1333 de 2009.

3.- No sobra advertir a usted señor Alcalde de Medellín que el incumplimiento de sus deberes como primera autoridad de policía le puede acarrear las sanciones penales y disciplinarias que contempla la ley.

4.- Se ha iniciado por nuestra parte Acción Sancionatoria en Materia Ambiental ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien como autoridad Ambiental competente deberá pronunciarse de fondo sobre lo allí solicitado, anexamos copia de la misma y de sus anexos.

NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES

Demandantes y apoderado: Carrera 50 No. 59-27 Medellín.

Gobernación de Antioquia: Calle 42 B No. 52 106 piso 12 Medellín teléfono 383 92 02

Concesión Túnel de Aburrá Oriente S.A.: Carrera 30 No. 7 A 381 oficina 9901 Mall Verona- Medellín teléfono 583 23 61.

CORNARE: Municipio de Santuario (Antioquia) – Autopista Medellín Bogotá Km 54 Tel 546 16 16

Atentamente,

GUSTAVO GIRALDO GARCES
C.C. No. 70.085.793 de Medellín
T.P. No. 35.85 del C.S. de la J.

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