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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

lunes, 29 de agosto de 2011

Consejo Territorial de Planeación Municipio de Medellín

Medellín, 18 de Agosto de 2011                                                                    
  

Doctor
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO
Gobernador
Departamento de Antioquia
Medellín

Asunto: Proyecto “Túnel de Oriente”

Respetado Señor Gobernador,

El Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Medellín quiere expresarle su preocupación por el reciente anuncio que usted ha realizado, acerca del inicio de las obras del Proyecto “Túnel de Oriente”, sin que previamente se haya solicitado y obtenido el concepto del Consejo Territorial de Planeación de Medellín, tal como lo disponen la Constitución Nacional, la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997.


El Macroproyecto “Túnel de Oriente” tiene una enorme incidencia que no ha sido evaluada, en el Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín y en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad. Por esta razón, el concepto del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Medellín, como instancia de planeación y responsable del seguimiento a los planes mencionados, es indispensable, de conformidad con el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 37 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

Además de las disposiciones legales enunciadas anteriormente, es importante tener presente dos Sentencias de la Corte Constitucional: C- 524 de 2003 sobre la función consultiva de los Consejos Territoriales de Planeación frente a las  modificaciones a los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, y la sentencia C-015 de 1996 que define que el haber agotado la fase de consulta a las autoridades ambientales  y al Consejo Territorial de Planeación para garantizar  tramite posterior es requisito indispensable de obligatoria observancia, para la validez jurídica de las decisiones que se tomen.

Por todo lo anterior, el Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Medellín le solicita, respetuosamente, presentar el proyecto “Túnel de Oriente” ante este órgano consultivo para emitir el concepto que obliga la Ley.

Cordialmente,

FRANÇOISE COUPE
Presidente   
Consejo Territorial de Planeación
Municipio de Medellín


Con copia:
- Doctor Alonso Salazar Jaramillo
  Alcalde de Medellín

- Doctor Rodrigo Caicedo V.
  Gerente de Concesiones de la Gobernación de Antioquia

- Doctor Carlos Mario Zuluaga Gómez
  Director de CORNARE

- Doctor Mauricio Facio lince Prada
  Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá

- Honorables Concejales
  Concejo de Medellín

- Medios de comunicación

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