El Colombiano - Juan Guillermo Duque - 25 de octubre de 2011
Esta es una facultad legal, señalada en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, que le permite al Ministerio de Ambiente "ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar".
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