QUIENES SOMOS

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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

miércoles, 28 de marzo de 2012

Veeduría Túnel de Oriente
COMUNICADO

Medellín, Marzo 28 de 2012
Nuestra Veeduría Ciudadana conciente de sus deberes y derechos legales, respetuosa de la Constitución Política y de sus Leyes, requiere al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para que cumplan con su deber, haciendo a su vez realmente efectivo el cumplimiento de las siguientes normas y actos administrativos y emitiendo en forma legal y pública una respuesta sobre lo siguiente:
  1. La urgencia de suspender de manera preventiva, transitoria e inmediata las obras y todas sus actividades relacionadas de la CONEXIÓN VIAL ABURRÁ-ORIENTE NO SÓLO porque el proyecto puede derivar “daño o peligro de los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana”, observando así la necesidad de determinar si el proyecto es viable ambientalmente o no, como lo señala la reciente Resolución 0148 del 5 de marzo de 2012 emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, SINO TAMBIÉN por infracción en materia ambiental, pues el nuevo proyecto NO se encuentra licenciado tal como lo establece la Resolución 0361 del 27 de Diciembre de 2011 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Como es de público conocimiento, las obras se iniciaron el pasado 21 de Octubre de 2011 como si tal licenciamiento estuviera al orden del día:
  • Engañando así a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y publicitarios, privados y estatales, entre otros medios;
  • Aprovechándose del desconocimiento generalizado que dicha ciudadanía presenta sobre todos estos asuntos, y 
  • Haciendo caso omiso a todos los llamados de atención, movilizaciones cívicas y acciones legales que en contra de dicho proceder han entablado históricamente distintos actores cívicos, ejerciendo su legítimo derecho a participar ciudadanamente, requiriendo información clara, veraz y oportuna y reclamando sobre los legítimos derechos colectivos a la moralidad administrativa y a que los proyectos sean realizados respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada.
2. En consecuencia de lo anterior, estamos requiriendo al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a laAutoridad de Licencias Ambientales, para que en cumplimiento de su deber también procedan como manda la Ley 1333 de 2009, iniciando de inmediato el procedimiento Sancionatorio Ambiental, por las graves infracciones al iniciar la obra de la CONEXIÓN VIAL ABURRÁ-ORIENTE sin Licencia Ambiental, solicitud ésta que ya fue efectuada por Organizaciones Ambientalistas ante el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible desde Julio de 2011.

3.     Para que tanto el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedan como manda la Ley por el incumplimiento que el proyecto en cuestión tiene de las siguientes normas y actos administrativos: 
  • Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento Sancionatorio Ambiental y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales"
  • Ley 164 de 1994 mediante la cual se aprueban:
-      La Convención Marco de las Naciones Unidas del 9 de Mayo de 1992 artículo 3 Numeral 3;
-      La Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 principio 15;
  • Resolución 0361 de 2011 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el pasado 27 de diciembre de 2011.
Como siempre les agradecemos toda su actuación acogiéndose al honroso manejo de lo público!

Veeduría Ciudadana para el Proyecto "Túnel de Oriente"

Veeduría Túnel de Oriente
Registro 280 de la Personería de Medellín

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