COMUNICADO sobre el INFORME DE AUDITORIA de la CGR
La Veeduría Ciudadana sobre el Proyecto “Conexión Vial Aburrá-Oriente”, comunica que la Contraloría General de la República ha identificado múltiples hallazgos administrativos, disciplinarios, fiscales y penales en el Proyecto Conexión Vial Túnel de Oriente.
Los siguientes aspectos fueron algunos de los señalados por este ente de control en su reciente Informe de Auditoría:
- El contrato inicial no contempló el valor estimado del proyecto "debido a deficiencias de control y seguimiento en la elaboración y suscripción del contrato".
- Alteración de las condiciones de los pliegos en la gestión del contrato favoreciendo al Concesionario. Desequilibrio económico a favor del Concesionario y en contra del Departamento.
- Deficiencia técnica, financiera y ambiental en los estudios previos requeridos, dando 13 años después viabilidad pública a un proyecto insuficientemente estudiado y desconociendo de esta manera principios fundamentales en la Contratación Estatal que garantizan el correcto manejo de lo público.
- Errores y falta de control en la ejecución del contrato.
- Irregularidades en la gestión de compra de predios.
- Inexistencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas que permita comparar rutas por las cuales sea menos costoso económica, ambiental y socialmente realizar el proyecto de conexión vial.
- Omisión de información por parte de la Gobernación y el Concesionario sobre riesgos en la construcción del túnel.
- Detrimento patrimonial por sobrecostos dada la insuficiencia y falta de claridad en los diseños y en los estudios ambientales del proyecto.
- Incertidumbre sobre la viabilidad económica, financiera, técnica y ambiental del proyecto.
- Adjudicación de una licencia ambiental por parte de CORNARE con base en estudios insuficientes, desacatando de esta manera la Constitución, las Leyes y las Normas ambientales del país.
- Detrimento patrimonial del Departamento por sobrecostos dadas las deficiencias en los diseños elaborados por el Concesionario para la realización de la Doble Calzada Las Palmas (la cual hace parte del proyecto de Conexión Vial Aburrá-Oriente que viene siendo ejecutado por la Concesión). Estas deficiencias afectan la calidad y especificaciones de las obras.
- La Gobernación de Antioquia no ha impuesto las multas que debe imponerle a la Concesión por incumplimiento de las obligaciones contractuales durante el desarrollo del contrato.
- Afectación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público del Departamento dadas las modificaciones y términos en que se suscribió el contrato de concesión y las faltas cometidas durante su ejecución.
- El Concesionario sigue recibiendo los ingresos pactados en el contrato a pesar de todos los incumplimientos anteriores.
EN RESUMEN: No se han observado a cabalidad las reglas, principios y normas de la Contratación Estatal y de la Regulación Ambiental, las cuales soportan los fundamentos esenciales de legalidad, objetividad, responsabilidad y transparencia en la administración de lo público, entre otros fundamentos. La inobservancia de la ley conduce no solo al detrimento patrimonial público sino a la incertidumbre sobre la viabilidad del proyecto.
Para su correcta información, anexamos la Carta de Conclusiones de dicho informe por parte de la Contraloría General de la República para el actual Gobernador de Antioquia.
CARTA
DE CONCLUSIONES
Doctor
SERGIO FAJARDO
VALDERRAMA
Gobernador de
Antioquia
Medellín
La Contraloría
General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el
artículo 267 de la Constitución Política, y previa solicitud que le hiciera la
"Veeduría Túnel de Oriente, adelantó un Control Excepcional al Contrato No
97-CO-20-1811 suscrito el 20 de diciembre de 1997, entre la Gobernación de Antioquia
y la Concesión Túnel Aburra Oriente S.A, para el Desarrollo de la Conexión Vial
Burra-Oriente (Túnel de Oriente y Desarrollo Vial Complementario), encaminado a
evaluar, conforme a los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia,
eficacia y equidad; la administración de los recursos del proyecto y los resultados
de su gestión por las vigencias 2007- 2011.
La auditoría incluyó,
la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y
económicas, se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de
procedimientos aplicables.
Es de responsabilidad
de la Gobernación de Antioquia el contenido de la información suministrada por
la misma y analizada por la Contraloría General de la República. La
responsabilidad de la Contraloría General de la República, consiste en producir
un informe integral, que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se
llevó a cabo de acuerdo con normas de Auditoría Gubernamental Colombianas
(NAGC), compatibles con las normas internacionales de auditoría — (NIA's) y con
políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral
prescritos por la Contraloría General de la República. Tales normas, requieren
que se planifique y se efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable
para fundamentar nuestro informe.
La auditoría a que se
refiere el presente informe, tuvo el siguiente alcance:
Gestión y Resultados
y legalidad, mediante pruebas selectivas, así:
Se evaluó la gestión
adelantada y resultados obtenidos por el Gobernador de Antioquia y demás
instancias responsables en desarrollo del contrato de Concesión No 97-00-20-,
así como también, se analizó la gestión presupuestal y la
legalidad de la misma.
La evaluación de la
gestión contractual adelantada por el Gobernador, se realizó sobre el aspecto
legal, técnico y económico.
Los hallazgos se
dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la
auditoría. Las respuestas de la administración fueron analizadas y se
incluyeron cuando se consideró pertinente.
2.1CONCEPTO SOBRE
EL ANÁLISIS EFECTUADO
La Contraloría
General de la República, como resultado de la auditoría adelantada, determinó
una calificación consolidada de la gestión de ..., correspondiente a "Desfavorable",
conceptúa que la gestión en los procesos auditados, presentó deficiencias
con base en los principios evaluados, afectada principalmente por los siguiente
matriz de calificación y hechos:
2.1.1Legal y Técnico
Se observaron
deficiencias de Planeación del Contrato de Concesión y sus Actas
Modificatorias, que originaron inobservancia en los términos y Condiciones de
los Pliegos de Condiciones: tales como:
•
Los
estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyecto "conexión vial Aburra
—Oriente (túnel de oriente) no fueron técnica, financiera y ambientalmente
estructurados.
•
En
las AMB No 3 y 4,se decide adicionar al alcance del proyecto, obras no comprendidas
en el contrato inicial ni en los pliegos de condiciones, como, obras de diseños
y construcción de las doble calzadas de las vías las palmas se renegocia la
concesión por "ingreso esperado", se suprimen los aportes del
concedente, el recaudo por valorización y se aplazan la ejecución de las obras
de Diseño y Construcción del Túnel de Oriente y vías complementarias por falta
de capacidad financiera, inicialmente acordada.
•
En
el AMB 29 de 2011, al retomarse la ejecución de la FASE II - Diseño y construcción Túnel Aburrá por el
corredor de Santa Elena- , con un nuevo modelo financiero, otras
obligaciones económicas, ampliación del plazo y valor inicialmente pactado, se
configura un contrato adicional.
De otra parte, se
evidenciaron la ocurrencia de presuntos daños patrimoniales por posibles
deficiencias en la calidad de las obras ejecutadas:
ü La existencia de 11
puntos que requieren reparaciones valoradas en $14.194 millones, en la vía las
Palmas, tramo Balsos — Alto de Palmas (FASE I).
ü Daños de
aproximadamente 50 m, sobre la segunda calzada (pavimento) y banca (relleno y
estructura) de la vía Las Palmas, tramo Chuscalito- Balsos (fase III) en la
zona del viaducto No 7 (abscisa K1+580 de construcción = K8+580 de operación),
valorados en $917,8 millones (pesos constantes de noviembre de 2004) a falta de
profundidad en los estudios y diseños.
ü Presunto detrimento
patrimonial por valor de $18.631 millones como consecuencia de los problemas de
estabilidad en los taludes, laderas y cimentaciones de los viaductos en el
tramo Balsos Altos de las Palmas, y $5.262 Millones, por costos de
mantenimiento y reparación de dicho tramo.
2.2. Ambiental
ü Inexistencia del
pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Nare- CORNARE-,
sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas previo a la apertura de la
Licitación.
ü La Licencia ambiental
del proyecto se aprobó con base a estudios insuficientes, ya que a través de su
Estudio de Impacto Ambiental, no se establece claramente a través de sus fichas
ambientales las medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección,
tal como se refleja frente al abatimiento de las aguas y de las infiltraciones
al Túnel, solo plantea un programa de manejo de calidad de agua según
normatividad ambiental, alusión generalizada que no identifica la acción
inmediata frente a la afectación de las aguas subterráneas, máxime cuando de
ellas, se desprende la captación de agua para el beneficio de una población de Santa
Elena; así mismo, se reflejan otras deficiencias de información en el EIA
relacionadas con la zona de estudio como: sistema abiótico, sistema biótico,
sistema antrópico.
ü El trámite y
aprobación de la licencia no tuvo en cuenta las falencias advertidas por el
especialista contratado para ello, el cual señaló entre otros, la inexistencia
de estudios hidrogeológicos detallados en la zona de influencia del túnel, para
poder definir si existe la posibilidad de la afectación de las aguas superficiales
por la construcción del túnel, deficiencia de información secundaria sobre los
aspectos bióticos del altiplano del oriente antioqueño, tanto para fauna como
para vegetación, con excepción de los estudios de la zona de Piedras Blancas,
la información se caracteriza por no tener soporte científico; en muchos de los
casos se trata de reportes en solo nombres comunes de las especies y no se
registra ningún tipo de muestreo.
De acuerdo con lo
señalado por la ANLA a través de la Resolución 0456 de 2012, la CGR
considera que si los diseños no son claros y carecen de detalles que permitan
determinar la real dimensión de los impactos ambientales, es evidente que no
cumplen con las especificaciones requeridas para el proyecto, por lo tanto, al
ser los diseños insuficientes, se evidencia un detrimento patrimonial por valor
de $5.423.4 millones y por valor de $327.9 millones, correspondientes al valor
de los diseños y por concepto de estudio ambiental.
Así las cosas, es persistente
la incertidumbre sobre la viabilidad del proyecto, debido a que el aspecto
ambiental está supeditado a la realización de estudios y actividades necesarias
para establecer la real incidencia de los impactos y sus medidas de manejo tal
como lo señala la ANTA; análisis que está soportado por las deficiencias que se
presenta en el Estudio de Impacto Ambiental, siendo estos aspectos ambientales
previsibles, y que los mismos no se identificaron en los estudios de 2000, ni
en el ajuste de 2009 y el complementario de 2012. (Subrayado fuera de texto)
2.3 Económico.
ü De acuerdo a los
modelos financieros de las Actas Modificatorias Bilaterales Nos.6 y 29, se
evidencia incumplimientos en los aportes que debía realizar el concesionario,
lo que genera un ingreso adicional para el concesionario determinado en$968,36
y en $28.061,6 millones, y en consecuencia, un desequilibrio económico a favor del
mismo, que implica un presunto detrimento patrimonial de $ 29.029 millones (a
pesos de junio de 2012).
2.2 RELACIÓN DE
HALLAZGOS
En desarrollo de la
presente auditoría, se establecieron 34 hallazgos administrativos, de ellos con
incidencia fiscal 7, en cuantía de $74.834. Millones, de los cuales uno para
indagación preliminar; 16 Disciplinarios y 2 Penales, que se trasladarán a la
autoridad competente.
2.3 PLAN DE
MEJORAMIENTO
La Entidad debe
elaborar un plan de mejoramiento, con acciones y actividades que permitan
eliminar las causas de los hallazgos detectados y comunicados durante el
proceso auditor y que se describen en el informe. El plan de mejoramiento debe
ser entregado a la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura
Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, dentro de
los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la
Resolución 6289 de Marzo de 2012, modificada con la Resolución 6445 de enero de
2012, expedida por la Contraloría General de la República.
Bogotá, D. C,
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
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