Manifestación (resumen) de la RNSC “Mano de Oso” negando el
consentimiento a la ejecución del Túnel de Oriente en la Audiencia Pública en
CORNARE, El Santuario, 2013 10 08
I.
Las
decisiones de la RMO están enmarcadas por los siguientes elementos de
legitimidad jurídica, moral, social y ambiental:
1.
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
2.
La esencia de la RESERVA MANO DE OSO es conservar una
muestra de un ecosistema natural que sea manejado bajo los principios de la
sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, permitiendo la generación
de bienes y servicios ambientales, tal como lo define la ley.
3. La RESERVA MANO DE OSO está debidamente registrada en
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible con la Resolución 32, por lo tanto sus objetivos de conservación
ambiental están promovidos y protegidos por la ley así:
“…El Estado
no podrá ejecutar inversiones que afecten una o varias reservas naturales de la
sociedad civil, debidamente registradas, sin el previo consentimiento del
titular de ella. El Estado promoverá y facilitará la adquisición,
establecimiento y libre desarrollo de áreas de reservas naturales por la
sociedad civil en ecosistemas o zonas estratégicas.”
4.
La Resolución 32 para la Reserva Mano de Oso indica
que:
“….el predio
aún conserva muestras representativas de bosque húmedo montano bajo en buen estado
de conservación, que sirven para garantizar la conectividad ecosistémica y
ayudan al logro del propósito de conservación de la zonificación de la Reserva
Forestal Protectora Nacional del Rio Nare. El predio Mano de Oso constituye un
ejemplo a replicar en predios aledaños para garantizar la conservación de la
Microcuenca los Parras y zonas de captación de esta Microcuenca"
La Resolución
señala que siendo la RESERVA MANO DE OSO “la única cobertura que se presenta en
estado de conservación y restauración pasiva del área de influencia de esta
microcuenca Los Parras y La Yarumal, ubicadas al interior del área de
influencia de la Reserva Forestal Protectora Río Nare…” constituye un
ecosistema estratégico para la protección biofísica de estas cuencas.
Advertimos que
la Microuenca Los Parras alimenta el Acueducto Veredal “Aguas del Mirador”, lo cual
pone a la Reserva Mano de Oso de cara a servir de “ecosistema de referencia” en
la conservación de este servicio ambiental esencial para el bienestar del ser
humano, que además está consagrado como prioritario en las Leyes.
5.
La RESERVA MANO DE OSO se encuentra inserta en la
Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare en la zonificación destinada
a la “Preservación”.
Específicamente
se encuentra en la Cuenca Alta de la Quebrada Yarumal y cerca de la Quebrada Atehortúa
o Quebrada El Progreso cercana al trazado del túnel. La Cuenca Alta de la
Yarumal y la Quebrada Atehortúa también están tanto en la zona de protección,
como en la zona de “Restauración”.
Según el Decreto
2372 la zona de “Preservación” “es un espacio donde el manejo está dirigido ante
todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad
humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación,
las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de
conservación”.
Según dicho
Decreto, en las zonas de “Preservación” debe evitarse al máximo toda
intervención que las pueda afectar negativamente.
También dice
que la zona de “Restauración” “es un espacio dirigido a! restablecimiento
parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función
de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a
cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de
los objetivos de conservación del área protegida. ...Sera el administrador del
área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para
el mantenimiento
de la zona restaurada”.
Nótese
entonces que las zonas de Preservación y de Restauración están especialmente protegidas
por la Ley.
6. La RESERVA MANO DE OSO se encuentra en el cordón
biofísico que une el núcleo Norte con el núcleo Sur de la Reserva Forestal
Protectora Nacional del Río Nare contribuyendo a conservar la “Integridad
ecológica” de esta Reserva Nacional, servicio ecosistémico fundamental que
también está consagrado en el Decreto 2372 de 2010 para Áreas Protegidas.
Al hacer
parte de este cordón biofísico, la RESERVA MANO DE OSO está en las rutas de conectividad
biológica de la Reserva Nare. Extrañamente el mapa de conectividad biológica
del EIA omite a Mano de Oso en este sistema.
Al contener
las Cuencas mencionadas, este cordón biofísico presta “beneficios ambientales” fundamentales
para el bienestar y la calidad de vida de la población, como el de proveer el
agua que abastece varios de los acueductos de la región.
Recuerde esta
Audiencia que la Ley señala que en la utilización de los recursos hídricos, el consumo
humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Por ello en
la RESERVA MANO DE OSO compartimos con el Estado y a través de la Reserva Forestal
Protectora Nacional del Río Nare, una responsabilidad social y ambiental
directa para con los acueductos Aguas del Mirador, Arsa y Conhydra y también
una responsabilidad social y ambiental indirecta, para con los demás acueductos
de la región.
Comprendamos
entonces que este cordón biofísico es la zona de preservación y restauración sobre
la que nos estamos manifestado y recordemos también entonces que según el
Decreto‐Ley 2372 y la Resolución 1510, el administrador de esta reserva
nacional es CORNARE, quien tiene un especial deber legal para con el
mantenimiento y la restauración de la misma.
7.
Concluyendo este numeral, debemos decir:
La Reserva
Mano de Oso es un proyecto de vida con más de 20 años de esfuerzos en restauración
y conservación de un bosque de niebla que tiene más de 50 años de sucesión natural.
El propósito también ha sido armonizar este proyecto de vida con el propósito
nacional y público de preservar la Reserva Nare por su significancia ambiental
para la vida y la región.
II.
Del
análisis del EIA consideramos lo siguiente:
1. Sobre
el nivel de confianza pública en los estudios.
Aunque el
componente hidrogeológico del EIA presenta información muy valiosa, en otros apartes
del mismo estudio se observan múltiples errores e inconsistencias de
información que no permiten dar plena credibilidad en ellos.
Por ejemplo:
en el EIA se pueden identificar tres documentos diferentes referidos a la Reserva
Natural “Mano de Oso”, que presentan errores de información física y biótica
que contradicen lo señalado en los documentos técnicos elaborados desde 1997
por profesionales especializados y también contradicen los documentos técnicos
elaborado por el personal técnico de Parques Nacionales Naturales de Colombia
para la expedición de la Resolución 32 de esta Reserva.
Llama la
atención entonces que en la caracterización realizada y ajustada por los
contratistas de la Concesión, Mano de Oso presente una cobertura vegetal que no
le corresponde, pues puede verificarse en los mismos documentos técnicos de
Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el registro fotográfico contenido
en dichos documentos y en la Resolución 32, que Mano de Oso constituye un
fragmento de bosque natural estratégico para la conservación del Bosque de
Niebla andino.
Por todo esto
es necesario que el EIA sea revisado no sólo por profesionales competentes y rigurosos
sino también en forma independiente y objetiva, es decir, libre de los
intereses de los gestores de este proyecto.
Anotamos que
el Decreto 1996 indica que con la solicitud de consentimiento previo a las Reservas
Naturales de la Sociedad Civil, se les debe entregar, entre otros, el
presupuesto y el cronograma del proyecto. Lo entregado corresponde al 2009 y
obviamente no contempla la modificación que el EIA produce en el presupuesto y
en el cronograma.
2. El
ajuste del EIA del 2009 considera que la amenaza física más grande del proyecto
“Túnel de Oriente” es la disminución de las aguas superficiales a causa del
efecto drenante de los túneles sobre las aguas subterráneas.
Al escurrirse
las aguas subterráneas al interior del túnel se produce un abatimiento del
nivel freático y una disminución del caudal de las quebradas, de los
manantiales y de los pozos.
3. La
RMO se encuentra ubicada a 630m al sur del túnel, sobre la zona geológica del
Stock de Samarcanda cuya roca tiene una permeabilidad media. Se estima que el
cono de abatimiento del nivel freático llega a 500m al sur del trazado del
túnel. Distancia que ronda los límites de la Mano de Oso y que puede llegar a
alcanzarla por la incertidumbre propia de la disciplina hidrogeológica.
4. Sobre
la Afectación sobre la RMO
- Una de las fuentes amenazadas es la Quebrada Los
Parra (la cual debe ser protegida por la RMO, al ser uno de sus linderos)
Esta
microcuenca presta servicios ecosistémicos a los acueductos existentes aguas
abajo de la RMO: ARSA y Conhydra
Según la
evaluación de riesgos del EIA, estos acueductos presentan un alto riesgo de ser
afectados en forma grave por el proyecto. Por su parte en el Plan de
Contingencia se considera que podrían perder su fuente de abastecimiento por la
construcción del túnel.
-
La RMO está en el corredor genético que une el
núcleo Sur con el núcleo Norte de la Reserva Nare, por lo tanto la RMO
contribuye a conservar la “integridad ecosistémica” de dicha Reserva.
Este corredor
genético es la zona más estrecha de la Reserva Nare y por lo tanto resulta más
vulnerable y también más importante su protección.
En este
corredor se encuentra la cuenca alta de la Quebrada La Yarumal, la cual es
fuente de varios acueductos.
También existe
el riesgo de pérdida de la conectividad biológica por afectación a la microcuenca
vecina de La Honda perteneciente a la Reserva Nare.
- Tres de los cinco tramos que el túnel tendría en
la Reserva Nare, atravesando el Stock de Samarcanda, quedarían sin
impermeabilización. La longitud de estos tramos es de 1400m y por estos se
drenarían 42 l/s o sea el 57% del agua total que drenaría el túnel.
Frente a los
efectos en superficie que produce el drenaje por estos 3 tramos de túnel, la única
medida del PMA son los planes de contingencia para los acueductos.
5. En
el EIA no se declara el presupuesto para el manejo de las infiltraciones, por
lo tanto se desconoce el costo de las pre‐inyecciones.
6. El
Contratista “Concesión Túnel Aburrá‐Oriente” no tiene experiencia exitosa
suficiente en la aplicación del sistema de impermeabilización con
preinyecciones en túneles. Ejemplo de ello es el Túnel de Occidente, donde
TOPCO y ESTYMA, socios de la Concesión, construyeron la obra con importantes
afectaciones en muchas quebradas de la zona.
También en el
Túnel del Rio Manso, donde CONCONCRETO y ESTYMA, socios de la Concesión afectaron
al 73% de las quebradas y nunca pudieron cumplir el límite al drenaje
establecido por la ANLA. Ante esta situación, ISAGEN compró los predios
afectados.
7. La
posibilidad de falla técnica del sistema de preinyecciones está identificada en
el Plan de contingencia. Esta técnica requiere de conocimiento y experiencia
suficientes para tomar decisiones acertadas sobre el manejo del proceso y sobre
el manejo de los imprevistos hidrogeológicos a lo largo de la excavación. No se
conoce que la Concesión haya contratado una firma experta y calificada en el
manejo de las pre‐inyecciones y existe el riesgo de que el medio ambiente
termine pagando los errores típicos del aprendizaje del contratista. El proceso
de preinyecciones del PMA no está certificado con un sistema de calidad.
8. En
el PMA no existen planes que compensen los daños que puedan causársele a Mano
de Oso.
9. Ante
la incertidumbre de la conservación de las aguas de la Quebrada Los Parras, por
la posibilidad de la reducción de su caudal debido a la falta de sellado en los
tramos de túnel frente a la RMO, es ineludible la aplicación del Principio de
precaución.
10. El límite
de aguas drenadas por el túnel de 30 l/min por cada 100m de excavación,
propuesto en el EIA, es insuficiente para mitigar el impacto sobre los recursos
hídricos necesarios para conservar la cobertura vegetal, las especies de flora
y fauna, el paisaje inalterado, los cultivos y pastos.
La Asociación
Noruega de Tunelería explica que el límite de 30 litros es para zonas sin restricciones
ambientales, como los túneles submarinos donde el agua del entorno es prácticamente
infinita. Para zonas urbanas o con restricciones ambientales, el límite para
las infiltraciones está entre 2 y 10 l/min por 100m de excavación.
11. Por la
insuficiencia en el control de las infiltraciones (ausencia de pre-inyecciones
en tramos que suman aproximadamente 1400 m en la Reserva Nare y límite
insuficiente al drenaje en las zonas de protección y restauración ambiental) se
concluye que existen los siguientes riesgos:
a) Afectación
de la Quebrada Los Parra.
b) Afectación
de los servicios ecosistemicos para el acueducto de los Parra.
c) Afectación
sobre la cobertura vegetal y la flora que conserva la RMO.
d) Afectación
sobre la fauna y el corredor de conectividad biológica de la Reserva Nare que pasa
por la RMO y es protegido por la misma.
III.
Por
las consideraciones anteriores, la RMO RESUELVE:
1. Cumplir
con los objetivos de conservación ambiental.
2. Exigir
condiciones que controlen los riesgos sobre el entorno protegido por la reserva
en cumplimiento de sus objetivos de conservación ambiental.
3. Negar el
consentimiento para la ejecución del proyecto debido a que en el EIA no se
incluyen compromisos que disminuyan los riesgos considerados, tales como:
a) Descripción
correcta de la RMO.
b) Limite
de carácter ambiental (10 l/s por cada 100m de excavación) para las
infiltraciones.
c) Impermeabilización
de los tres tramos del túnel que pasa por la Reserva Nare.
d) Demostración
de fondos suficientes para el control de la infiltración de las aguas.
e) Certificación
de capacidad técnica y experiencia suficiente del contratista con el sistema de
pre‐inyecciones.
f) Supervisión
técnica de clase mundial para el proceso de pre‐inyecciones.
g) Certificación
de calidad del proceso de pre‐inyección.
h) Programa
de compensación para el caso de que se realice en la RMO alguno de los riesgos
sobre sus recursos hídricos, su suelo, su flora y su fauna.
i) Programa
de restauración ecológica de la reserva para el caso de que se realice alguno de
los riesgos anteriores.
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