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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

jueves, 17 de octubre de 2013

Manifestación (resumen) de la RNSC “Mano de Oso”


Manifestación (resumen) de la RNSC “Mano de Oso” negando el consentimiento a la ejecución del Túnel de Oriente en la Audiencia Pública en CORNARE, El Santuario, 2013 10 08

I.     Las decisiones de la RMO están enmarcadas por los siguientes elementos de legitimidad jurídica, moral, social y ambiental:

1.      “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

2.      La esencia de la RESERVA MANO DE OSO es conservar una muestra de un ecosistema natural que sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, permitiendo la generación de bienes y servicios ambientales, tal como lo define la ley.

3.   La RESERVA MANO DE OSO está debidamente registrada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la Resolución 32, por lo tanto sus objetivos de conservación ambiental están promovidos y protegidos por la ley así:

“…El Estado no podrá ejecutar inversiones que afecten una o varias reservas naturales de la sociedad civil, debidamente registradas, sin el previo consentimiento del titular de ella. El Estado promoverá y facilitará la adquisición, establecimiento y libre desarrollo de áreas de reservas naturales por la sociedad civil en ecosistemas o zonas estratégicas.”

4.      La Resolución 32 para la Reserva Mano de Oso indica que:

“….el predio aún conserva muestras representativas de bosque húmedo montano bajo en buen estado de conservación, que sirven para garantizar la conectividad ecosistémica y ayudan al logro del propósito de conservación de la zonificación de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare. El predio Mano de Oso constituye un ejemplo a replicar en predios aledaños para garantizar la conservación de la Microcuenca los Parras y zonas de captación de esta Microcuenca"

La Resolución señala que siendo la RESERVA MANO DE OSO “la única cobertura que se presenta en estado de conservación y restauración pasiva del área de influencia de esta microcuenca Los Parras y La Yarumal, ubicadas al interior del área de influencia de la Reserva Forestal Protectora Río Nare…” constituye un ecosistema estratégico para la protección biofísica de estas cuencas.

Advertimos que la Microuenca Los Parras alimenta el Acueducto Veredal “Aguas del Mirador”, lo cual pone a la Reserva Mano de Oso de cara a servir de “ecosistema de referencia” en la conservación de este servicio ambiental esencial para el bienestar del ser humano, que además está consagrado como prioritario en las Leyes.

5.     La RESERVA MANO DE OSO se encuentra inserta en la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare en la zonificación destinada a la “Preservación”.
Específicamente se encuentra en la Cuenca Alta de la Quebrada Yarumal y cerca de la Quebrada Atehortúa o Quebrada El Progreso cercana al trazado del túnel. La Cuenca Alta de la Yarumal y la Quebrada Atehortúa también están tanto en la zona de protección, como en la zona de “Restauración”.
Según el Decreto 2372 la zona de “Preservación” “es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación”.
Según dicho Decreto, en las zonas de “Preservación” debe evitarse al máximo toda intervención que las pueda afectar negativamente.

También dice que la zona de “Restauración” “es un espacio dirigido a! restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. ...Sera el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para
el mantenimiento de la zona restaurada”.

Nótese entonces que las zonas de Preservación y de Restauración están especialmente protegidas por la Ley.

6.   La RESERVA MANO DE OSO se encuentra en el cordón biofísico que une el núcleo Norte con el núcleo Sur de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare contribuyendo a conservar la “Integridad ecológica” de esta Reserva Nacional, servicio ecosistémico fundamental que también está consagrado en el Decreto 2372 de 2010 para Áreas Protegidas.

Al hacer parte de este cordón biofísico, la RESERVA MANO DE OSO está en las rutas de conectividad biológica de la Reserva Nare. Extrañamente el mapa de conectividad biológica del EIA omite a Mano de Oso en este sistema.

Al contener las Cuencas mencionadas, este cordón biofísico presta “beneficios ambientales” fundamentales para el bienestar y la calidad de vida de la población, como el de proveer el agua que abastece varios de los acueductos de la región.

Recuerde esta Audiencia que la Ley señala que en la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Por ello en la RESERVA MANO DE OSO compartimos con el Estado y a través de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare, una responsabilidad social y ambiental directa para con los acueductos Aguas del Mirador, Arsa y Conhydra y también una responsabilidad social y ambiental indirecta, para con los demás acueductos de la región.

Comprendamos entonces que este cordón biofísico es la zona de preservación y restauración sobre la que nos estamos manifestado y recordemos también entonces que según el Decreto‐Ley 2372 y la Resolución 1510, el administrador de esta reserva nacional es CORNARE, quien tiene un especial deber legal para con el mantenimiento y la restauración de la misma.

7.      Concluyendo este numeral, debemos decir:

La Reserva Mano de Oso es un proyecto de vida con más de 20 años de esfuerzos en restauración y conservación de un bosque de niebla que tiene más de 50 años de sucesión natural. El propósito también ha sido armonizar este proyecto de vida con el propósito nacional y público de preservar la Reserva Nare por su significancia ambiental para la vida y la región.

II.   Del análisis del EIA consideramos lo siguiente:

1.     Sobre el nivel de confianza pública en los estudios.
Aunque el componente hidrogeológico del EIA presenta información muy valiosa, en otros apartes del mismo estudio se observan múltiples errores e inconsistencias de información que no permiten dar plena credibilidad en ellos.

Por ejemplo: en el EIA se pueden identificar tres documentos diferentes referidos a la Reserva Natural “Mano de Oso”, que presentan errores de información física y biótica que contradicen lo señalado en los documentos técnicos elaborados desde 1997 por profesionales especializados y también contradicen los documentos técnicos elaborado por el personal técnico de Parques Nacionales Naturales de Colombia para la expedición de la Resolución 32 de esta Reserva.

Llama la atención entonces que en la caracterización realizada y ajustada por los contratistas de la Concesión, Mano de Oso presente una cobertura vegetal que no le corresponde, pues puede verificarse en los mismos documentos técnicos de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el registro fotográfico contenido en dichos documentos y en la Resolución 32, que Mano de Oso constituye un fragmento de bosque natural estratégico para la conservación del Bosque de Niebla andino.

Por todo esto es necesario que el EIA sea revisado no sólo por profesionales competentes y rigurosos sino también en forma independiente y objetiva, es decir, libre de los intereses de los gestores de este proyecto.

Anotamos que el Decreto 1996 indica que con la solicitud de consentimiento previo a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, se les debe entregar, entre otros, el presupuesto y el cronograma del proyecto. Lo entregado corresponde al 2009 y obviamente no contempla la modificación que el EIA produce en el presupuesto y en el cronograma.

2.   El ajuste del EIA del 2009 considera que la amenaza física más grande del proyecto “Túnel de Oriente” es la disminución de las aguas superficiales a causa del efecto drenante de los túneles sobre las aguas subterráneas.
Al escurrirse las aguas subterráneas al interior del túnel se produce un abatimiento del nivel freático y una disminución del caudal de las quebradas, de los manantiales y de los pozos.

3.     La RMO se encuentra ubicada a 630m al sur del túnel, sobre la zona geológica del Stock de Samarcanda cuya roca tiene una permeabilidad media. Se estima que el cono de abatimiento del nivel freático llega a 500m al sur del trazado del túnel. Distancia que ronda los límites de la Mano de Oso y que puede llegar a alcanzarla por la incertidumbre propia de la disciplina hidrogeológica.

4.     Sobre la Afectación sobre la RMO
-      Una de las fuentes amenazadas es la Quebrada Los Parra (la cual debe ser protegida por la RMO, al ser uno de sus linderos)
Esta microcuenca presta servicios ecosistémicos a los acueductos existentes aguas abajo de la RMO: ARSA y Conhydra
Según la evaluación de riesgos del EIA, estos acueductos presentan un alto riesgo de ser afectados en forma grave por el proyecto. Por su parte en el Plan de Contingencia se considera que podrían perder su fuente de abastecimiento por la construcción del túnel.

-        La RMO está en el corredor genético que une el núcleo Sur con el núcleo Norte de la Reserva Nare, por lo tanto la RMO contribuye a conservar la “integridad ecosistémica” de dicha Reserva.
Este corredor genético es la zona más estrecha de la Reserva Nare y por lo tanto resulta más vulnerable y también más importante su protección.
En este corredor se encuentra la cuenca alta de la Quebrada La Yarumal, la cual es fuente de varios acueductos.
También existe el riesgo de pérdida de la conectividad biológica por afectación a la microcuenca vecina de La Honda perteneciente a la Reserva Nare.

-     Tres de los cinco tramos que el túnel tendría en la Reserva Nare, atravesando el Stock de Samarcanda, quedarían sin impermeabilización. La longitud de estos tramos es de 1400m y por estos se drenarían 42 l/s o sea el 57% del agua total que drenaría el túnel.
Frente a los efectos en superficie que produce el drenaje por estos 3 tramos de túnel, la única medida del PMA son los planes de contingencia para los acueductos.

5.  En el EIA no se declara el presupuesto para el manejo de las infiltraciones, por lo tanto se desconoce el costo de las pre‐inyecciones.

6.  El Contratista “Concesión Túnel Aburrá‐Oriente” no tiene experiencia exitosa suficiente en la aplicación del sistema de impermeabilización con preinyecciones en túneles. Ejemplo de ello es el Túnel de Occidente, donde TOPCO y ESTYMA, socios de la Concesión, construyeron la obra con importantes afectaciones en muchas quebradas de la zona.
También en el Túnel del Rio Manso, donde CONCONCRETO y ESTYMA, socios de la Concesión afectaron al 73% de las quebradas y nunca pudieron cumplir el límite al drenaje establecido por la ANLA. Ante esta situación, ISAGEN compró los predios afectados.

7.  La posibilidad de falla técnica del sistema de preinyecciones está identificada en el Plan de contingencia. Esta técnica requiere de conocimiento y experiencia suficientes para tomar decisiones acertadas sobre el manejo del proceso y sobre el manejo de los imprevistos hidrogeológicos a lo largo de la excavación. No se conoce que la Concesión haya contratado una firma experta y calificada en el manejo de las pre‐inyecciones y existe el riesgo de que el medio ambiente termine pagando los errores típicos del aprendizaje del contratista. El proceso de preinyecciones del PMA no está certificado con un sistema de calidad.

8.     En el PMA no existen planes que compensen los daños que puedan causársele a Mano de Oso.

9.  Ante la incertidumbre de la conservación de las aguas de la Quebrada Los Parras, por la posibilidad de la reducción de su caudal debido a la falta de sellado en los tramos de túnel frente a la RMO, es ineludible la aplicación del Principio de precaución.

10. El límite de aguas drenadas por el túnel de 30 l/min por cada 100m de excavación, propuesto en el EIA, es insuficiente para mitigar el impacto sobre los recursos hídricos necesarios para conservar la cobertura vegetal, las especies de flora y fauna, el paisaje inalterado, los cultivos y pastos.
La Asociación Noruega de Tunelería explica que el límite de 30 litros es para zonas sin restricciones ambientales, como los túneles submarinos donde el agua del entorno es prácticamente infinita. Para zonas urbanas o con restricciones ambientales, el límite para las infiltraciones está entre 2 y 10 l/min por 100m de excavación.

11. Por la insuficiencia en el control de las infiltraciones (ausencia de pre-inyecciones en tramos que suman aproximadamente 1400 m en la Reserva Nare y límite insuficiente al drenaje en las zonas de protección y restauración ambiental) se concluye que existen los siguientes riesgos:
a)    Afectación de la Quebrada Los Parra.
b)    Afectación de los servicios ecosistemicos para el acueducto de los Parra.
c)     Afectación sobre la cobertura vegetal y la flora que conserva la RMO.
d)    Afectación sobre la fauna y el corredor de conectividad biológica de la Reserva Nare que pasa por la RMO y es protegido por la misma.

III.             Por las consideraciones anteriores, la RMO RESUELVE:

1.     Cumplir con los objetivos de conservación ambiental.
2.  Exigir condiciones que controlen los riesgos sobre el entorno protegido por la reserva en cumplimiento de sus objetivos de conservación ambiental.
3.   Negar el consentimiento para la ejecución del proyecto debido a que en el EIA no se incluyen compromisos que disminuyan los riesgos considerados, tales como:
a)    Descripción correcta de la RMO.
b)    Limite de carácter ambiental (10 l/s por cada 100m de excavación) para las infiltraciones.
c)     Impermeabilización de los tres tramos del túnel que pasa por la Reserva Nare.
d)    Demostración de fondos suficientes para el control de la infiltración de las aguas.
e)  Certificación de capacidad técnica y experiencia suficiente del contratista con el sistema de pre‐inyecciones.
f)      Supervisión técnica de clase mundial para el proceso de pre‐inyecciones.
g)    Certificación de calidad del proceso de pre‐inyección.
h)    Programa de compensación para el caso de que se realice en la RMO alguno de los riesgos sobre sus recursos hídricos, su suelo, su flora y su fauna.
i)      Programa de restauración ecológica de la reserva para el caso de que se realice alguno de los riesgos anteriores.

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