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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

martes, 27 de septiembre de 2011

Veeduría no participar​á en próxima Audiencia Pública Ambiental debido a...

Veeduría Túnel de Oriente - 27 de septiembre de 2011
Buenos días.

Con la presente comunicación queremos dar a conocer las razones por las cuales la Veeduría Ciudadana para el Proyecto Túnel de Oriente no participará en la próxima Audiencia Pública Ambiental (29 de Septiembre de 2011) citada por Cornare.

A)   Por la incompatibilidad del marco en el cual se realizará dichaAudiencia, con las acciones jurídicas entabladas en contra del proyecto.
B)   Por ser una Audiencia sin reales consecuencias sobre el proyecto en loreferente  a su revisión pública,cuando se ha demostrado con suficiente argumentación  la ilegalidad e inconveniencia de éste.
C)   Por ser una Audiencia que tal como se ha planteado, es una falaciafrente a la real participación ciudadana.
  • A)   Por la incompatibilidad del marco en el cual se realizará dicha Audiencia, con las acciones jurídicas entabladas en contra del proyecto.



Las más de 10 accionesjurídicas en curso entabladas en contra del proyecto en cuestión demuestran conrigor y a fondo, que éste desde 1997 hasta nuestros días ha tenido un trámiteilegal por cuanto viola distintas disposiciones fundamentales de la Ley 99 de1993, de la misma Constitución Política y otras leyes y decretos colombianos y queen consecuencia la licencia ambiental de dicho proyecto (Resolución 1764 de2002) también resulta ser un acto viciado por la ilegalidad. Sin embargo,Cornare convoca a una Audiencia que denomina de Control y Seguimiento en elmarco de dicha licencia, buscando legitimar un proyecto con la participaciónmisma de quienes han denunciado sus irregularidades. 

Para observar el manejo queCornare tiene de este tipo de Audiencia, mostrándola como un evento de participaciónciudadana, y queriendo legitimar ante la opinión pública el proyecto encuestión, le invitamos a  accederal siguiente vínculo, el cual se refiere a una reunión mediante la cual estaentidad “expuso” las reglas de juego a seguir en la próxima Audiencia, deacuerdo con el Decreto 330 de 2007: 

“CORNARE realizó Audiencia Pública Ambiental informativa del Túnel de Oriente”

EN RESUMEN: Es evidente el  "halo de legitimidad" queCornare pretende darle al proyecto. Expresión de ello, es la reunión de “información” (no deliberación y consenso) que se realizó  para lasOrganizaciones Ambientalistas y otros ciudadanos, sobre las reglas de juego queregirán la Audiencia.
  • B)   Por ser una Audiencia sin reales consecuencias sobre el proyecto en loreferente  a su revisión pública,cuando se ha demostrado con suficiente argumentación  la ilegalidad e inconveniencia de éste.

1) Esta Audiencia no tiene ningúnefecto  serio sobre el proyecto;tampoco  en ella se tomarán  decisiones de fondo que lleven aCornare, a  la Gobernación deAntioquia  y al Concesionario a  acogerse a  las leyes que éste Proyecto claramente está violando.  El proyecto no se va a cancelar; tampocose va a detener su inicio para dar espacio a una seria revisión  de todos los frentes que se han puestoen cuestión mediante  múltiplesargumentos técnicos, legales, económicos, ambientales, sociales einstitucionales que dan cuenta de la irregularidad, ilegalidad e inconvenienciadel mismo. Argumentos, cabe anotar en este mensaje, que la Veeduría Ciudadana havenido estudiando  y analizando conrigor técnico y jurídico. 

Para hacer la anteriorafirmación, nos basamos en la lectura y análisis cuidadoso del objetivo de laAudiencia en la Resolución 112-3971 del 17 de Agosto de 2011, el Decreto 330 de2007 en el cual dicha entidad ampara su realización, en las reglas de juegoconsignadas en el mismo decreto y en el reglamento que adjuntamos.Transcribimos a continuación algunos artículos del Decreto 330 de 2007 yadjuntamos los documentos indicados, entre otros documentos, para que los puedaconsultar directamente usted mismo (las negrillas están fuera de texto): 

"Artículo 1°. Objeto. La audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer....la solicitud delicencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos queeste pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadaspara pr evenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así comorecibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demásentidades públicas o privadas.

Artículo 2°. Alcance. En la audiencia pública se recibirán opiniones,informaciones y documentos, que deberán tenerse en cuenta en el momento de latoma de decisiones por parte de la autoridad ambiental competente.

Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptarán decisiones

Parágrafo. La audiencia públicano es una instancia de debate, ni de discusión". 

EN RESUMEN: si continuamos la lectura de laResolución indicada de Cornare y el Decreto 330 de 2007, nos damos cuenta  que esta Audiencia ignora totalmente  los profundos cuestionamientos públicosy de diverso orden que este proyecto ha suscitado y que merecen atenderse y debatirse;a cambio, defiende su ejecución y evaden el tema de responder a losinterrogantes legales que claramente se han planteado, abriendo el proyecto auna amplia y profunda revisión pública, legal y transparente. 

2) En la Resolución 112-3971del 17 de Agosto de 2011 Cornare indica haber realizado tres Audiencias afinales del 2000 antes del licenciamiento ambiental del 2002. Según losexpedientes de las comunicaciones de ese entonces, la Procuraduría Ambiental yAgraria y la Contraloría Departamental, entre otras entidades, llamaron laatención en dichas Audiencias por no haber surtido correctamente el proceso conel Diagnóstico Ambiental de Alternativas, entre otros estudios esenciales. Estaexigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas fue realizada por Cornareen su momento bajo la Dirección Ejecutiva de otro funcionario. Luego con uncambio de Director (por el actual), los interesados en el proyecto aprovecharonpara que la memoria de ese requisito se desvaneciera en el tiempo y en elolvido estatal y social. 

EN CONCRETO: Cornare hizo caso omiso delos argumentos presentados en dichas Audiencias Ambientales y otorgó lalicencia ambiental tan cuestionada y aún cuestionable en el 2002. Todo loanterior quedó jurídicamente demostrado ante el Tribunal Administrativo deAntioquia en un proceso que se llevó a cabo entre el 2003 y el 2009 y que luegoha sido también manipulado para continuar adelante bajo la sombrilla de unaaparente legalidad. 
  • C)   Por ser una Audiencia que tal como se ha planteado, es una falaciafrente a la real participación ciudadana:

De acuerdo con la Resolución112-3971 del 17 de Agosto de 2011 expedida por Cornare, ante la solicitud dealgunas organizaciones ambientalistas, esta entidad resuelve "Convocar a todas las personasnaturales y jurídicas interesadas, a una AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL, que serealizará el 29 de Septiembre de 2011 a partir de las 8:30 horas" enla sede principal de dicha entidad, municipio de El Santuario. 

En la misma Resolución112-3971 del 17 de Agosto de 2011, leemos que "Cornare determinará el orden del día y los parámetros que regiránel desarrollo de la Audiencia..." 

Llama la atención que estaAudiencia es citada en un día laboral (jueves), a una hora laboral, en el Municipiode El Santuario y bajo los parámetros definidos unilateralmente por Cornare; más aún, cuando ya ha sido puesto en cuestión el manejo que le ha dado al proceso de licenciamiento. Todos estos  aspectos señalados,  limitan las posibilidades de participación ciudadana de los principalmente afectados por el proyecto que se encuentran básicamente  en Medellín, Santa Elena y Rionegro. 

CONCLUSIÓN 

Por las razones expuestas, laVeeduría Ciudadana considera que la Audiencia Pública próxima sólo será utilizadapor Cornare para manejar la opinión pública a favor de un proyecto que hoy porhoy  se encuentra en variosprocesos jurídicos vigentes. Igualmente será un evento que Cornare usará paradarle ante la ciudadanía otro "halo de legitimidad" a un proyecto quedesde 1.999 viene siendo seriamente cuestionado, y a pesar de ello, la realidades que la ciudadanía misma no ha sido informada por el Estado de manera clara, honestay transparente en relación con todos los aspectos de nulidad que vician sugestión pública y privada. 

Como Veeduría Ciudadana,seguiremos defendiendo el íntegro, legal y legítimo  manejo en este proyecto que es público, y se financiaráigualmente con dineros provenientes de la ciudadanía, es decir, con dineros públicos. 

Cordialmente,

Veeduría Túnel de Oriente
Registro 280 de la Personería de Medellín

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