QUIENES SOMOS

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¿Quiénes somos? Un mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre los procesos de la gestión pública del Proyecto Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente, frente a las autoridades: • Administrativas • Políticas • Judiciales y • Legislativas. Así como de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de este proyecto. Su objeto es ejercer control social sobre la gestión pública del proyecto "Conexión Vial Túnel Aburrá-Oriente"

martes, 8 de octubre de 2013

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente

Veeduría Ciudadana Túnel de Oriente en la Audiencia Pública Ambiental
El Santuario, Oct. 8 de 2013

Según la Ley 850 de 2003 y en cumplimiento de las funciones de informar a la ciudadanía y de hacer recomendaciones a las entidades públicas sobre el objeto de vigilancia y control social conocido como proyecto “Túnel de Oriente”, nuestra Veeduría Ciudadana manifiesta lo siguiente:

1º. Principales conclusiones:
A partir de la revisión realizada por la Veeduría Ciudadana sobre el Estudio de Impacto Ambiental Actualizado, hasta el momento, son:

a. Sobre la calidad de los estudios.
  • Encontramos múltiples inconsistencias en la información básica de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil “Montevivo” y “Mano de Oso” y de los acueductos del Área de Influencia Directa.
  • El Área de Influencia Directa está mal delimitada pues no incluye íntegramente el cono de abatimiento del nivel freático.
  • En su delimitación no considera elementos legales y técnicos propios de la Reserva Forestal Protectora Nacional Nare. Tampoco ha incluido a todos los usuarios de la Corporación Acueducto San Pedro, quienes también tienen el derecho constitucional al agua y a los servicios públicos.
b. Sobre los impactos ambientales.
  • No se consideraron los efectos cruzados o sinérgicos entre los distintos impactos, especialmente sobre los recursos hídricos, reduciendo drásticamente su importancia.
c. Sobre las Medidas de Manejo y de Contingencia
  • En el manejo del principal impacto, el del agua, no se han considerado diferencias de vulnerabilidad entre las zonas de influencia.
  • El límite a la infiltración de agua, fue tomado por el contratista a partir de túneles submarinos e hidráulicos presurizados y no para túneles viales con población y reservas forestales y naturales en su techo.
  • Tampoco está prevista la impermeabilización de tres tramos que suman 1400 m en la Reserva Nare, reserva nacional cuya custodia está a cargo de CORNARE
d. Sobre el Seguimiento y Monitoreo
  • No está previsto el control continuo de las infiltraciones, sino cada 100 metros.
  • Tampoco está prevista la certificación de la calidad del monitoreo por una entidad independiente calificada técnicamente.
2º. Recomendaciones a la Gobernación de Antioquia (dueño del proyecto)  

a. Sobre la Gestión del proyecto.
  • Contratar a expertos de clase mundial para asesorarlo sobre el control de las infiltraciones.
b. Sobre las Relaciones con los actores.
  • Garantizar efectivamente el derecho a la participación ciudadana, abriendo un proceso de arbitramento técnico‐jurídico o mediación imparcial entre la comunidad, los acueductos y las reservas naturales y
3º. Recomendaciones a las entidades de regulación y control
 
a. Sobre el proyecto.
  • Aumentar su capacidad técnica y operativa para la conservación del recurso hídrico, apoyándose en la comunidad académica y científica nacional e internacional.
b. Sobre la protección al medio ambiente.
  • Garantizar el cumplimiento de la normatividad y las políticas ambientales, definiendo con mayor claridad la responsabilidad de cada institucion y las capacidades técnicas para asumirlas.

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